REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001268
ASUNTO : SP11-P-2007-001268
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8° del Ministerio Público, en el que solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano para la fecha de la ocurrencia del hecho, hoy día en el Articulo 453 del Código Penal Vigente, y cometido en perjuicio del ciudadano, ESCALANTE RONDÓN MIGUEL ORLANDO, con cedula de identidad N° V-11.972.027 residenciado en la calle 27 casa Nro. 27-23 Av. Milagro Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 30 de Mayo de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el ius puniendi del Estado, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común Nro. F-539.390 de fecha 22 de Mayo del 2000, por ante el despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cicpc) en donde manifestó lo siguiente: “…Bueno comparezco ante este despacho para formular una denuncia, por cuanto la oficina o local donde funciona el Banco Maracaibo, fue objeto de hurto, por cuanto el día de hoy llegamos a esta ciudad con el fin de realizar el respectivo mantenimiento a las instalaciones e inmuebles y pude ver que hacia falta parte del mobiliario fijo, ubicado dentro del mismo y supervisando el sitio me percate que habían violentado el acceso por la parte de la azotea …”
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común, Inspección Ocular Nro. 107 de fecha 11 de Marzo del 2000 y Acta de Investigación Policial de fecha 22 de Mayo del 2000
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de personas por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano para la fecha de la ocurrencia del hecho, hoy día en el Articulo 453 del Código Penal Vigente, y cometido en perjuicio de ESCALANTE RONDÓN MIGUEL ORLANDO, con cedula de identidad Nro V-11.972.027, toda vez que referido delito merece pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, siendo el termino medio según el articulo 37, de seis (6) años de prisión, conforme al articulo 108 numeral 4 la acción penal prescribe a los tres (3) años y dicho delito se consumo el día 22 de Mayo del 2000, habiendo transcurrido, desde la fecha en que se perpetro el delito hasta los corrientes más de siete (7) años y ocho (8) meses, estando evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano para la fecha de la ocurrencia del hecho, hoy día en el Articulo 453 del Código Penal Vigente, y cometido en perjuicio del ciudadano, ESCALANTE RONDÓN MIGUEL ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nro V-11.972.027 residenciado en la calle 27 casa Nro. 27-23 Av. Milagro Maracaibo Estado Zulia, al estar evidentemente prescrita la acción penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 y el articulo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neyda Tubiñez
SECRETARIA