REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001526
ASUNTO : SP11-P-2007-001526
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSÉ JAVIER URIBE ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.338 residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, casa N° 01-50, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA tiíficado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano para la fecha de la ocurrencia del hecho, hoy día en el Articulo 466 del Código Penal Vigente, y cometido en perjuicio de JESÚS GREGORIO PAREDES QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, con cédula de identidad N° V-9.479.580, residenciado en la calle 3, Av. 27 Santabárbara San Antonio Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 26 de Junio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de JOSÉ JAVIER URIBE ÁLVAREZ, identificado antes, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el ius puniendi del Estado, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común Nro F-270-044 de fecha 11 de Noviembre de 1999 formulada por el ciudadano JESÚS GREGORIO PAREDES QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-9.479.580, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy día Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, quien manifestó lo siguiente; ”…en representación de la compañía DIPROBALCA comparezco ante este despacho a denunciar que el concesionario José Uribe, sacó agua mineral de la Compañía para la venta y no cancelo posteriormente el producto que vendió, entregando facturas de dicho, a crédito que ya habían sido canceladas y otras que el cliente no existe…”
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común, Acta de Investigación Penal de fecha 11 de Noviembre de 1999, Copias Fotostáticas de la facturas Nro. 3574, 3576, 3793, 3788, 1291, 59773, 7187, 7198, 41039, factura Nro. 17073 control Nro 1573Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Noviembre de 1999 y Acta de investigación Penal de fecha 23 de Noviembre de 1999.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de JAVIER URIBE ÁLVAREZ, identificado supra, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA tipificado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano para la fecha de la ocurrencia del hecho, hoy día en el Articulo 466 del Código Penal Vigente, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSÉ JAVIER URIBE ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano para la fecha de la ocurrencia del hecho, hoy día en el Articulo 466 del Código Penal Vigente, y cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS GREGORIO PAREDES QUINTERO, toda vez que el referido delito merece pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años siendo el termino medio según el articulo 37 tres (3) años de prisión, ahora bien, conforme al articulo 108 numeral 5 la acción penal prescribe a los tres (3) años y dicho delito se consumo el día 11 de Noviembre del 2000, habiendo transcurrido, desde la fecha en que se perpetró el delito hasta los corrientes mas de siete (7) años, estando evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSÉ JAVIER URIBE ÁLVAREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.163.338 residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, casa Nro. 01-50, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA tipificado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano para la fecha de la ocurrencia del hecho, hoy día en el Articulo 466 del Código Penal Vigente, y cometido en perjuicio de JESÚS GREGORIO PAREDES QUINTERO de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.479.580, residenciado en la calle 3, Av. 27 Santabárbara San Antonio Estado Táchira, por estar evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neyda Tubiñez
SECRETARIA