REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira 4 de FEBRERO del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001844
ASUNTO : SP11-P-2007-001844
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y JOHANN CALDERÓN PÉREZ de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RAMÍREZ MESA JOSÉ OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.023.467, residenciado en Aguas Calientes, vía Colon, casa sin número, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 encabezado del Código Penal Venezolano y cometido en perjuicio de la COSA PUBLICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 31 de agosto de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de RAMÍREZ MESA JOSÉ OMAR, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se logra evidenciar que no existen los suficientes elementos de convicción, serios para hacer señalamientos contra persona alguna, de lo que se desprende una FALTA DE CERTEZA, para poder determinar, si el hecho que dio origen a la investigación se cometió, ya que no se configuraron todos los elementos de hecho y de derecho, para atribuirle al ciudadano suficientemente identificado, la comisión del referido delito, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicitó el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Acta Policial de fecha 8 de Agosto del 2007 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaria Policial de Ureña, Estado Táchira donde se dejó constancia que ese mismo día siendo aproximadamente las nueve de la noche se encontraban haciendo un operativo de profilaxis social, en las diferentes zonas del Municipio Pedro María Uñera, específicamente en el sector Aguas Calientes, Barrio El Centro, carrera primera, Bar Pie de Cuesta, al ingresar al lugar se procedió a solicitar la documentación de los ciudadanos que se encontraban en el lugar los cuales posteriormente iban a ser consultados al sistema SIIPOL, al acercarnos a uno de los ciudadanos, nos manifestó que el no iba a dar su cédula de forma grosera, manifestándole que por favor colaborara con la comisión policial, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, dicho ciudadano fue trasladado a la Radio patrulla que se encontraba fuera del lugar y se le dijo que estaba detenido preventivamente, quedando identificado como RAMÍREZ MESA JOSÉ OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.023.467, residenciado en Aguas Calientes, vía Colon, casa sin número.
El Ministerio Público presentó conjuntamente con el acta policial de fecha 08 de Agosto, Constancia de Lectura de Derechos del Imputado, Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Agosto del 2007, en donde se deja constancia que el ciudadano no registra antecedentes.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de, RAMÍREZ MESA JOSÉ OMAR, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezado del Código Penal Venezolano y cometido en perjuicio de la COSA PUBLICA en virtud que este TRIBUNAL considera que NO existen los suficientes ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, serios para hacer señalamientos contra persona alguna, de lo que se desprende una FALTA DE CERTEZA, para poder determinar, si el hecho que dio origen a la investigación se cometió, ya que no se configuraron todos los elementos de hecho y de derecho, para atribuirle al ciudadano suficientemente identificado, la comisión del referido delito todo lo anterior expuesto de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de, RAMÍREZ MESA JOSÉ OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.023.467, residenciado en Aguas Calientes, vía Colon, casa sin número, casa Nro. 252 San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 encabezado del Código Penal Venezolano y cometido en perjuicio de la COSA PUBLICA en virtud que este TRIBUNAL considera que NO existen los suficientes ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, serios para hacer señalamientos contra persona alguna, de lo que se desprende una FALTA DE CERTEZA, para poder determinar, si el hecho que dio origen a la investigación se cometió, ya que no se configuraron todos los elementos de hecho y de derecho, para atribuirle al ciudadano suficientemente identificado, la comisión del referido delito todo lo anterior expuesto de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neyda Tubiñez
SECRETARIA