REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001489
ASUNTO : SP11-P-2007-001489
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Titular de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos de nombre JOSÉ ELIS GÓMEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.438.651, residenciado en Rio Chiquito, calle Uinimari, casa sin numero, y FRANCISCO BLANCO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.984.733, residenciado en Rio Chiquito, los Alpes, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho en perjuicio de los ciudadanos de nombre VENEGAS CAICEDO DARWIN NORBERTO titular de la cedula de identidad Nro. V-13.351.209 y VENEGAS CAICEDO DARLYS YANETH, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.974.366, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

RELACIÓN FÁCTICA

En fecha 26 de Junio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados en autos de nombre, JOSÉ ELIS GÓMEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.438.651, residenciado en Rio Chiquito, calle Uinimari, casa sin numero, y FRANCISCO BLANCO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.984.733, residenciado en Rio Chiquito, los Alpes, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 ordinal 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal

DE LOS HECHOS

Consta Denuncia común de fecha 23 de Abril del 2000 Interpuesta por los ciudadanos que figuran como victimas de nombres VENEGAS CAICEDO DARWIN NORBERTO titular de la cedula de identidad Nro. V-13.351.209 y VENEGAS CAICEDO DARLYS YANETH, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.974.366 por ante el Destacamento de Fronteras Nro. 11, Comando Regional Nro. 1, de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional en donde manifestaron lo siguiente…,

…yo DARLYS, venia llegando de las once de la mañana a Rio Chiquito y vi al joven JOSÉ ELI, a quien me la acerque para hablarle del problema de mi hermana que se encuentra embarazada de el, ya que ella solo tiene 12 años de edad, y el no se quiere hacer responsable, cuando yo le estaba reclamando, el me dijo que el no tenia nada que ver en eso y fue cuando yo me llene de rabia y lo empuje y el me pego fuertemente en el rostro, anteriormente ya lo había hecho con mi mama, con el mismo problema, entonces yo me fui para la casa a buscar a mi hermano, entonces mi hermano se fue a buscarlo, encontrándolo en la plaza con la finalidad de reclamarle, y en la disputa se agarraron a golpes y también se agarro otro muchacho que no tenia nada que ver, en ese momento llagaron Guardias Nacionales para aclarar la situación, mi hermano se llama DARWIN…

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común, Oficio Nro. 666 emanado del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional en donde remite notificación fiscal al Ministerio Público, Oficio Nro. 2107 de fecha 27 de Abril del 2000 emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico donde remite el inicio de la investigación al Cuerpo de Policía Técnica Judicial CPTJ, Inspección Ocular Nro. 206 de fecha 07 de Mayo del 2000, elaborada por los funcionarios de nombre Lourdes Sierra y Javier Méndez, y resultados de Reconocimientos Médicos-Legales Nros. 195 y 197de fecha 08 de Mayo del 2000 realizados a los ciudadanos de nombre VENEGAS CAICEDO DARWIN NORBERTO titular de la cedula de identidad Nro. V-13.351.209 y VENEGAS CAICEDO DARLYS YANETH, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.974.366, victimas

DEL DERECHO.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para los Imputados en este caso de nombres, JOSÉ ELIS GÓMEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.438.651, residenciado en Rio Chiquito, calle Uinimari, casa sin numero, y FRANCISCO BLANCO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.984.733, residenciado en Rio Chiquito, los Alpes, casa sin numero la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos imputados JOSÉ ELIS GÓMEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.438.651, residenciado en Rio Chiquito, calle Uinimari, casa sin numero, y FRANCISCO BLANCO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.984.733, residenciado en Rio Chiquito, los Alpes, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho en perjuicio de los ciudadanos de nombre, VENEGAS CAICEDO DARWIN NORBERTO titular de la cedula de identidad Nro. V-13.351.209 y VENEGAS CAICEDO DARLYS YANETH, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.974.366 puesto que verificado como ha sido se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, dicho delito contempla una pena de prisión de tres (03) meses a seis (06) meses, cuyo término medio conforme al artículo 37 ejusdem es de siete (4) meses y quince (15) días, resultando evidente que desde la fecha de la perpetración del delito, esto es, desde el 23 de abril de 2000 hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete (7) AÑOS y cuatro (4) MESES, por lo que necesario es concluir que se encuentra prescrita la acción penal conforme lo establece el artículo 108 numeral 6 y no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción, fundamentado en lo anterior expuesto, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 109 del Código Penal y 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos, JOSÉ ELIS GÓMEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.438.651, residenciado en Rio Chiquito, calle Uinimari, casa sin numero, y FRANCISCO BLANCO GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.984.733, residenciado en Rio Chiquito, los Alpes, casa sin numero, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho en virtud que se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, y no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción fundamentado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIO (A)