REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001604
ASUNTO : SP11-P-2007-001604
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SÁNCHEZ fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, tipificado en el articulo 02 de La Ley Contra el Delito de Contrabando, y cometido en perjuicio del Estado Venezolano todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 04 de Julio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se logro concluir que el hecho objeto del proceso no se realizo, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Acta Policial de fecha 08 de Diciembre del 2006, donde efectivos militares hacen constar que siendo aproximadamente las 2 horas del día se encontraban de patrullaje en el sector denominado la Muralla, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, específicamente al final de la calle 5, los funcionarios pudieron observar un vehículo marca Chevrolet, Modelo C-100, Tipo Cava, Color Azul, Placas 046-VAH, serial de Carrocería CKL147F423218, serial de motor K0227CEJ, el cual estaba estacionado al frente de una construcción, seguidamente se tomaron las medidas de seguridad y se procedió a la revisión de dicho vehículo, el mismo se encontraba con las puertas de la cava abiertas y totalmente vacía, luego se reviso la parte delantera y la misma no tenia las llaves del encendido, en vista de esa situación y de no aparecer su dueño se procedió a su retención.
El Ministerio Público presentó Solicitud de Experticia de seriales del vehículo en cuestión, no presentando ningún requerimiento, experticia de autenticidad o falsedad Nro.310 de fecha 07 de Mayo del 2007, donde se deja constancia que el Certificado de Registro de Vehículo Automotor Nro 21017520 emitido por Minfra, con respecto al vehículo, a nombre de Samuel Mogollón, titular de la cedula de identidad Nro.9.392.907 es autentico.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de personas por identificar, por la presunta comisión del delito de Contrabando, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, tipificado en el articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y cometido en perjuicio del Estado Venezolano puesto que, el hecho objeto del proceso no se realizo todo de conformidad con lo previsto por el del Código Penal y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, tipificado en el articulo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y cometido en perjuicio del Estado Venezolano puesto que, el hecho objeto del proceso no se realizo todo de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIA