REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001613
ASUNTO : SP11-P-2007-001613
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, hoy día tipificado en el articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores ,y cometido en perjuicio de la ciudadano Carlos Willian Arias Caballeros de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 5.686.304 residenciado en el Barrio 23 de Enero carrera 06 numero 10-60 San Cristóbal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 09 de Julio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, y hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción, para hacer serios señalamientos en contra de persona alguna y aunado al hecho que transcurrido el tiempo existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común de fecha 07 de Mayo del 2000 formulada por el ciudadano de nombre Carlos Willian Arias Caballeros de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 5.686.304 residenciado en el Barrio 23 de Enero carrera 06 numero 10-60 San Cristóbal, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ) hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (cicpc), quien manifestó lo siguiente…yo estaba en el carro de mi propiedad, y le estaba haciendo una carrera a unos sujetos, quienes me dijeron que los llevara al mirador, una vez allí, me dijeron que le diera para Rubio, y yo les dije que les aumentaría el valor de la carrera, llegando al sector Pata de Gallina, uno de ellos saco un arma y disparo hacia el vidrio parabrisas logrando partirlo totalmente, y luego me pusieron una capucha sobre mi rostro y cabeza y me dejaron abandonado en la vía el Bramon.…
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común, Acta Policial de fecha 07 de Mayo del 2000, Inspección Ocular Nro. 204 de fecha 07 de Mayo del 2000 suscrita por el Funcionario Joel Eli Dávila y José Alberto Villafane.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de personas por identificar, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, hoy día tipificado en el articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y cometido en perjuicio del ciudadano, Carlos Willian Arias Caballeros de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 5.686.304 residenciado en el Barrio 23 de Enero carrera 06 numero 10-60 San Cristóbal, toda vez que, hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción, para hacer serios señalamientos en contra de persona alguna y aunado al hecho que, transcurrido el tiempo existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación todo de conformidad con lo previsto por el del Código Penal y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, hoy día tipificado en el articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Willian Arias Caballeros de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 5.686.304 residenciado en el Barrio 23 de Enero carrera 06 numero 10-60 San Cristóbal, toda vez que, hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción, para hacer serios señalamientos en contra de persona alguna y aunado al hecho que, transcurrido el tiempo existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación todo de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIA