REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001651
ASUNTO : SP11-P-2007-001651
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Titular de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano de nombre ADRIAN ULISES ALVEA GARCÍA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.365.424, natural de Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 30 de Julio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado en autos identificado como, ADRIAN ULISES ALVEA GARCÍA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.365.424, natural de Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 ordinal 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
DE LOS HECHOS
Consta Denuncia Común Nro 837-986 de fecha 13 de Septiembre del 2001 suscrita por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Rubio, formulada por la ciudadana de nombre CONTRERAS VALLEJO AMARILIS DEL VALLE, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.025.041 de 19 años de edad de profesión u oficio secretaria, de estado civil casada, residenciada en la Victoria Parte Alta, calle 22 con avenida 5, casa Nro. 6636 Rubio Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente…
… vengo por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo ya que en varias oportunidades me ha golpeado y me amenaza, yo quiero divórciame de el, y el me amenazo que si lo dejo, me iba a quitar a mi hijo, y se la iba a vengar de mi y de mi familia, además el me cela mucho, y no me deja tener amistades, no me deja visitar a mi familia, y ni si quiera me deja vestirme como yo quiero,…
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común Nro. 837-986 de fecha 13 de Septiembre del 2001 suscrita por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Rubio, formulada por la ciudadana de nombre CONTRERAS VALLEJO AMARILIS DEL VALLE, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.025.041, Orden de Inicio de la Investigación Penal de fecha 17 de Septiembre del 2001, Acta de Investigación Penal de fecha 13 de Septiembre del 2001 e Inspección Ocular Nro. 685 de fecha 13 de Septiembre del 2001, así mismo consta Reconocimiento Medico-Legal Nro. 0073 de fecha 13 de Septiembre del 2001, suscrito por el Medico Forense de nombre María Isabel Hung, donde informo que la victima presenta cuatro (04) días de incapacidad
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo IMPUTADO, en este asunto el ciudadano, ADRIAN ULISES ALVEA GARCÍA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.365.424, natural de Guanare Estado Portuguesa,, como la Aplicación de la Norma más Favorable ,la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano de nombre ADRIAN ULISES ALVEA GARCÍA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.365.424, natural de Guanare Estado Portuguesa,, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en perjuicio de la ciudadana quien figura como victima de la presente causa de nombre, CONTRERAS VALLEJO AMARILIS DEL VALLE, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.025.041 de 19 años de edad de profesión u oficio secretaria, de estado civil casada, residenciada en la Victoria Parte Alta, calle 22 con avenida 5, casa Nro. 6636 Rubio Estado Táchira puesto que verificado como ha sido se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, ya qué el delito mas grave merece pena corporal de 6 a 18 meses de prisión, cuyo termino medio conforme al articulo 37 es de 12 meses, resultando evidente que para la fecha de la perpetración del delito, esto es, el día 10 de Septiembre del 2001, hasta la presente fecha a transcurrido poco menos de seis años (6) tal y como lo establece el articulo 108 ordinal 5, de conformidad con el articulo 109 del Código Penal Venezolano, así mismo no consta actuación que interrumpa la prescripción fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a el ciudadano de nombre ADRIAN ULISES ALVEA GARCÍA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.365.424, natural de Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para la fecha del hecho en virtud que se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la Acción Penal, y no consta alguna actuación penal que interrumpa la prescripción fundamentado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIO (A)