REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002114
ASUNTO : SP11-P-2007-002114
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO BAUTISTA DÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.138.164, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado actualmente en el articulo 420 numeral 1ro, en concordancia con el articulo 413, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos, EDICSON ALEXANDER SILVA, Y OTROS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 23 de Agosto de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO BAUTISTA DÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.138.164; señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el ius puniendi del Estado, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Acta de Levantamiento Accidente Transito San Antonio levantada por el funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, se constata lo siguiente… que se trata de UN CHOQUE CON OBJETO FIJO (POSTE) el cual no sufrió daños con saldo de tres lesionados...
El Ministerio Público presentó conjuntamente con el Acta de levantamiento de Accidente de Transito, Reporte de Accidentes sin fecha.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata del ciudadano JOSÉ GREGORIO BAUTISTA DÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.138.164, a quien se le imputa el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado actualmente en el articulo 420 numeral 1ro, en concordancia con el articulo 413, ambos del Código Penal Venezolano, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO BAUTISTA DÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.138.164, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado actualmente en el articulo 420 numeral 1ro, en concordancia con el articulo 413, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos, EDICSON ALEXANDER SILVA, Y OTROS, toda vez que, el delito de Lesiones Culposas merece pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días siendo el termino medio según el articulo 37 del Código Penal Venezolano, de veinticinco (25) días de arresto, conforme al articulo 108 numeral 7 la acción penal prescribe a los tres (3) meses y dicho delito se consumo el día 01 de Mayo del 2007 , habiendo transcurrido, desde la fecha en que se perpetro el delito hasta los corrientes mas de ocho (8) meses, estando evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO BAUTISTA DÁVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.138.164, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado actualmente en el articulo 420 numeral 1ro, en concordancia con el articulo 413, ambos del Código Penal Venezolano, cometido estando evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neida Tubiñez
SECRETARIA