REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000081
ASUNTO : SP11-P-2008-000081
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abg. YOLANDA ARRELLANO Y HENRY FLORES, Fiscales Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR INDENTICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Noviembre de 2007, en virtud del Acta de Investigación Policial de Fecha 22 de noviembre de 2.007, suscrita por el funcionario SIERRA CHERRY, adscrito a la policía del Estado Táchira, comisaría Ureña, deja constancia que siendo las diez y treinta horas de la mañana, momento en que sen encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo por la vía principal de la Mulata de dicha localidad, logró observar en la zona boscosa la cantidad de 12 pimpinas plásticas con capacidad de veinte litros cada una, para un total de doscientos cuarenta litros, contentiva de una sustancia de olor penetrante (presunto gas oil), para un total de noventa litros, sin que pudiera vincularse persona alguna.
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICAL, de fecha 22 de noviembre de 2.007, suscrita por SIERRA CHERRY, adscrito a la policía del Estado Táchira, comisaría Ureña, deja constancia que siendo las diez y treinta horas de la mañana, momento en que sen encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo por la vía principal de la Mulata de dicha localidad, logró observar en la zona boscosa la cantidad de 12 pimpinas plásticas con capacidad de veinte litros cada una, para un total de doscientos cuarenta litros, contentiva de una sustancia de olor penetrante (presunto gas oil), para un total de noventa litros, sin que pudiera vincularse persona alguna.
EXPERTICIA QUÍMICA N° 3750, de fecha 27 de noviembre de 2.007, por el experto José Sierra, determinó que era GASOIL.
DICTAMEN PERICIAL N° 758, de fecha 07 de diciembre de 2007, experto José Fuentes, SENIAT.
Ahora bien, analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento de ninguna persona, y siendo que se hace evidente, que tal circunstancia se circunscribe al contenido legal, el Tribunal considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem, en virtud de que no hay persona que responsabilizar del hecho y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR INDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA