REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000605
ASUNTO : SP11-P-2008-000605


Visto el escrito presentado por los Abgs. HENRRY ALEXANDER FLOREZ RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERDOMO ROSARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


En fecha 05 de Enero del 2.007, en virtud del delito contra las personas, dejando constancia que en fecha 31 de Diciembre 2.006, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien se traslado con otros funcionarios a fines de verificar la información suministrada por el agente Giovanni Velazco, una vez en el referido nosocomio fueron atendidos por la doctora Solanger Díaz, quien indico que a las 09:00 horas de la noche del día 31-12-2006, ingreso una ciudadana sin signos vitales, desconociendo la causa de la muerte.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Acta de Investigación de fecha 31-12-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.
2. Inspección Técnica N° 486 de fecha 31-12-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio.
3. Acta de Entrevista de fecha 01-01-2007, practicada ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la ciudadana COLLAZOS DE CANAIM BETTY.
4. Acta de Entrevista de fecha 01-01-2007, practicada ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la ciudadana CALDERON RESTREPO MARIA ALEJANDRA.
5. AUTOPSIA 003-07 de fecha 31-12-2006, suscrita por medico experto Profesional II practicada en el cadáver ROSARIO PERDOMO, según análisis Anatomopatologico, presento: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, A NIVEL DEL SÉPTO VENTRÍCULO IZQUIERDO, CONGESTIÓN PULMONAR VILATERAL SEVERAS SUB-PLEURALES; CIANOSIS CERVICO FACIAL SEVERA, RESTO DE LOS ORGANOS SIN ALTERACIONES.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ
SECRETARIO