REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000618
ASUNTO : SP11-P-2008-000618
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 29-12-2005, se recibieron actuaciones procedentes del Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, que el dia 18-11-2005, fue enviado al punto de control móvil de Peracal donde se encontraba un vehículo de placas GBY-168, conducido por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, quien no poseía ningún tipo de de documento de propiedad del vehículo, no obstante se hizo presente la ciudadana Dopris Dumar quien al efecto presento documentos de Compra – Venta.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Diciembre de 2.005, suscrita por funcionarios adscrito Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Estado Táchira.
2. Experticia de Vehículo N° 146 de fecha 07-03-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3. Experticia de Documento N° 147 de fecha 07-03-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4. Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Julio de 2.006, suscrita por funcionarios adscrito Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Estado Táchira.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ELIANA FERNANDEZ
SECRETARIA
|