REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002216
ASUNTO : SP11-P-2006-002216


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los abogados CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, Fiscal principal y fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSÉ YESID LÓPEZ GUARÍN, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 03-01-1956, portador de la cédula de ciudadanía Nro. C.C. 14.877.628, residenciado en la calle Nro. 03, casa Nro. 3/36 del Centro de la Ciudad, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctimas: JEAN BRAIN GUIZA CARDONA y JOYS STEFANY GUIZA CARDONA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

Según consta de denuncia de fecha 17 de Enero de 2.005, rendida por la ciudadana Rosa Guiza Cardona, por ante el Despacho Fiscal, señala que el ciudadano Yessi López Guarín, se la pasa amenazando a sus hijos Jean Guiza y Joys Guiza, por cuanto a los mismos le mataran una paloma. Aperturándose la respectiva investigación Penal la cual quedó signada N° 20F26-008-05.

El delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de Quince (15) días a Tres (03) MESES DE PRISIÓN. Igualmente el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 17 de Enero del 2005 hasta la actualidad 03 de Febrero del 2008, han transcurrido 02 AÑOS, y 05 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:


ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSÉ YESID LÓPEZ GUARÍN, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 03-01-1956, portador de la cédula de ciudadanía Nro. C.C. 14.877.628, residenciado en la calle Nro. 03, casa Nro. 3/36 del Centro de la Ciudad, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctimas: JEAN BRAIN GUIZA CARDONA y JOYS STEFANY GUIZA CARDONA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA