REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000104
ASUNTO : SP11-P-2008-000104
Visto el escrito presentado por los abogados HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal principal y fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ULISES GARCIA PIÑA, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 03-07-1973, residenciado en la calle principal, el Remolino II casa S/N, Municipio Junín Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: FIGUEROA PACHECO JOSE, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 29 de Enero del 2006, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano FIGUEROA PACHECO JOSE, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente
El delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (12) MESES DE PRISIÓN. Igualmente el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 29 de Enero del 2006 hasta la actualidad 03 de Febrero del 2008, han transcurrido 02 AÑOS, y 05 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ULISES GARCIA PIÑA, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 03-07-1973, residenciado en la calle principal, el Remolino II casa S/N, Municipio Junín Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: FIGUEROA PACHECO JOSE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZA SEUNDA DE CONTROL.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
EL SECRETARIO