REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000251
ASUNTO : SP11-P-2008-000251


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal de la Octava Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JHONSON ANTONIO LOPEZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.018.180, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: SOLANO PEREZ YAMILE, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 27 de Diciembre del 2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en el formulada por la ciudadana SOLANO PEREZ YAMILE, ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) Sub Delegación San Antonio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente

El delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de DIEZ(10) a CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISIÓN. Igualmente el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 27 de Diciembre del 2001 hasta la actualidad 03 de Febrero del 2008, han transcurrido 06 AÑOS, 01 MES y 07 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JHONSON ANTONIO LOPEZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.018.180, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: SOLANO PEREZ YAMILE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


LA JUEZA SEUNDA DE CONTROL.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA


EL SECRETARIO