REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000927
ASUNTO : SP11-P-2007-000927


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal donde expone:
“…Solicitó se acuerde LA INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS que se presumen son de autoría o emanados de los administradores, factores o dependientes de la sociedad mercantil denominada “AGROPECUARIA LOS ALPES, C.A”, ubicada en la Avenida Las América entre calles 11 y 12, N° 11-62, Rubio, Estado Táchira, o dirigidos a ellos, que sean pertenecientes y necesarios para la realización de Experticia Forense a talonarios de venta, facturas y libros utilizados para registrar las entradas y salidas y las existencias de inventario de la sustancia química denominada Urea, con la finalidad de establecer las cantidades comercializadas por la mencionada empresa (Compra y venta) desde el 01 de Enero de 2003, hasta el 14 de Abril de 2.004, dichos documentos pudieran estar vinculados con la comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicha incautación será realizada por funcionarios adscritos al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y será notificada a la persona que se encuentre en el lugar al momento de realizarse la mencionada diligencia de investigación. Solicitud que fundamento en los artículos 202, 213 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:
Si bien es cierto la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público invoca la necesidad de revisar los libros llevados por la Empresa denominada AGROPECUARIA LOS ALPES, C. A, por cuanto se presume que se encuentra incursa en la comisión de un hecho punible en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero que no lo tipifica en ninguno de los artículos de la mencionada ley, tampoco indica si apertura o lleva alguna investigación en contra de la mencionada Agropecuaria, por tal razones, esta Juzgadora, declara sin lugar, lo solicitado en aras del Derecho a la Defensa, consagrada en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: Se declara sin lugar lo solicitado por el representante de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, en virtud, de que no tipifica la existencia de ningún delito lo que señala es la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así mismo no señala sin hay alguna investigación aperturara en contra de la “AGROPECUARIA LOS ALPES, C. A”, ubicada en la Avenida Las América entre calles 11 y 12, N° 11-62, Rubio, Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA