REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003185
ASUNTO : SP11-P-2006-003185
Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:
I
En fecha 10 de Enero de 2008, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, imputados, fiscal, defensores, diciendo allí unos de los imputados, una vez impuestos de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena, acogerse a dicho precepto constitucional y otros declararon, seguidamente en dicha audiencia se le recibió declaración a Cinco testigos y expertos.
El día 17 de Enero de 2008, fue la fecha fijada para la continuación y desarrollo del Juicio Oral y Público, produciéndose en dicha fecha al verificarse la presencia de las partes, la presencia del Fiscal XXI del Ministerio Público, los acusados sus defensores y dos expertos que declararon, por lo que ante la falta de los restantes testigos, fue diferida su continuación, por encontrarse aún dentro de los diez (10) días, para el día 23 de Enero de 2008 a las 10 de la mañana.
Llegado el día 23 de Enero, fecha fijada para la continuación el Tribunal dejó constancia de lo siguiente: “…se libraron siete boletas de citación para el día 17-01-2008, y en esa oportunidad solo comparecieron dos testigos, faltando 5, igualmente para el día de hoy 23-01-2008, se libraron siete boletas de citación, compareciendo solo la experto Maria Lourdes Herrera, faltando por tanto 6 de los citados, y para el día 31 de enero de 2008, hay citados 8 testigos más, a lo que hay que sumarle 6 testigos de la defensa; Así mismo hay que resaltar que este Juzgador recibió oficio No.1461-08, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde participa que el próximo 6 de febrero de 2008, ocupare el cargo de Juez de Primera Instancia de Control No. 6, de San Cristóbal, el cual se anexa copia simple; En tal sentido, con base a que no se puede dar cumplimiento a los principios de concentración, continuidad e inmediación, tal como lo establece el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por el tiempo tan corto que queda para culminar el debate oral y público, lo que hace imposible la continuación de la presente audiencia y sub. Siguientes…se decidirá por autor separado…”.
Siendo el Jueves 31 de Enero de 2008, fecha fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, se verificó que correspondía con el décimo (10), contado en la forma establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, desde el día de la suspensión donde se realizó actividad procesal propia del Juicio Oral y Público.
II
Quien aquí decide, considera que los principios de concentración e inmediación, en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, tienen como normas que lo regulan para su cumplimiento los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la necesidad de realización del debate en un solo día y establece como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo así, la de suspender, por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO, el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia imperativa de realizarlo nuevamente desde su inicio.
En el mismo orden de ideas, el Juicio Oral y Público en esta causa, se desarrollo con normalidad solo los días 10 y 17 de Enero de 2008, cuando declararon, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, los testigos presénciales (funcionarios aprehensores) y expertos, promovidos por el Ministerio Público, quedando pendiente por recepcionar gran parte del acervo probatorio, esto es más de Veinticinco (25) testigos, lo que conduce a que por el transcurso del tiempo, se perfile la interrupción del debate y nuevamente iniciarse el Juicio Oral y Público.
A este respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 14 de Mayo de 2004 expediente 03-0493, donde se denunció la infracción por falta de aplicación de los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas dijo:
“…Las normas contenidas en los artículos 335 y 337 del Código orgánico Procesal Penal, establecen de manera taxativa que si la interrupción del debate se prolonga por más de 11 días, se deberá realizar de nuevo, desde su inicio. Al expresar de manera expresa la consecuencia que acarrea el incumplimiento por la no reanudación del debate, la cual es la nulidad del mismo y su nueva realización…” (negrillas del tribunal ).
III
En razón a lo expuesto, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del DEBATE y continuación de fechas 10 y 17 de Enero de 2008, se repone la causa al Estado de Fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio, que más abajo se indicará. ASI SE DECIDE.
IV
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantada con motivo del inicio y posterior continuación del juicio oral y público de fecha 10 y 17 de Enero de 2008.
SEGUNDO: Se repone la causa al Estado de Fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público desde su inicio.
Se fija como fecha para la realización del Juicio oral y público el día 26 de Febrero de 2008, a las 11:00 a.m.
Déjese copia de la presente decisión y notifíquese de la misma a las partes.
Trasládese a los acusados para imponerlos de la misma.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO