REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000015
ASUNTO : SK11-P-2001-000015


AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD

Visto el oficio N° CR1-DF-11-SIP-000377, de fecha 08 de Febrero de 2008, procedente del Comandante del Destacamento de Frontera N° 11 de la Guardia Nacional, relacionado con el Asunto Penal N° SK11-P-2001-000015, seguida en contra del Ciudadano MARCO ANTONIO CONTRERAS CONDE, de Nacionalidad Colombiana, con cédula de Ciudadanía No 88.257.319, de profesión u oficio comerciante, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 21 de Mayo de 1982, residenciado en calle 1 Aguas Calientes Ureña, Estado Táchira, a quien se le sigue el asunto por el delito PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en donde solicita la autorización para el envío del armamento relacionado con la causa penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, este Tribual para decidir observa:
En fecha 12 de Abril de 2005, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE MARCO ANTONIO CONTRERAS CONDE, de Nacionalidad Colombiana, con cédula de Ciudadanía No 88.257.319, de profesión u oficio comerciante, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 21 de Mayo de 1982, residenciado en calle 1 Aguas Calientes Ureña, Estado Táchira, en la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por haberse cumplido el régimen de prueba y estar llenos los extremos del artículo 45 y aplicación de la extraactividad señalada en el artículo 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo cual la causa penal fue remitida en fecha 5 de Mayo de 2005, previa las notificaciones del caso respectivas, al Archivo de esta Extensión San Antonio, encontrándose debidamente terminada.
Por tales considerandos, en atención al pedimento expuesto y vista el estado de la causa referida, este Tribunal encuentra pertinente autorizar al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, a los fines que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada el siguiente armamento: UNA (01) PISTOLA MARCA BERSA, CAL 22, MODELO 64, COLOR NEGRO, UN CARGADOR Y TRES (03) CARTUCHOS CAL 22 SIN PERCUTAR, los cuales se encuentran en la Sala de Evidencias de la Unidad a su mando, debiendo remitir con el acuse de recibo respectivo la copia del oficio con el que se realizará tal envío y el destino de los objetos indicados anteriormente. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

ÚNICO: Se autoriza al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, a los fines que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada el siguiente armamento: UNA (01) PISTOLA MARCA BERSA, CAL 22, MODELO 64, COLOR NEGRO, UN CARGADOR Y TRES (03) CARTUCHOS CAL 22 SIN PERCUTAR, los cuales se encuentran en la Sala de Evidencias de la Unidad a su mando, debiendo remitir con el acuse de recibo respectivo la copia del oficio con el que se realizará tal envío y el destino de los objetos indicados anteriormente. Líbrese oficio.-

ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA
Causa SK11-P-2001-000015