REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 11 de Febrero de 2008
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001083
ASUNTO : WP01-P-2007-001083
JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA
FISCAL SEGUNDO: JOSE ANTONIO LOPEZ
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
IMPUTADO: JOSE DANIEL TORREALBA CORRO
DEFENSOR PUBLICO: EDUARDO PERDOMO
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOSE DANIEL TORREALBA CORRO, titular de la cédula de identidad V-19.655.077, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 08-12-85, soltero, de 22 años de edad, de profesión oficio Obrero, hijo de Saturnino Torrealba (v) y de Argelia Corro (v), residenciado en Parroquia Caruao, sector San Jorge, Casa Sin Número, cerca del abasto Palmo, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ ROBLES, en su condición de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, expuso: “Presento en este acto al ciudadano JOSE DANIEL TORREALBA CORRO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, el día de ayer de acuerdo a las circunstancias de modo tiempo y lugar que se encuentran inmersas en actuaciones policiales cursantes en el presente expediente lo cual previo análisis de esta representación fiscal, se encuentra tipificado bajo el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el 458 del Código penal y el 413 del Código penal, por lo que solicito por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de Medida Judicial Privativa de Libertad y el Procedimiento Ordinario
Se procedió a interrogar al imputado si había comprendido la exposición del Ministerio Público, respondiendo positivamente, razón por la cual se le impuso del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y aun en caso se consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la Calificación Jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra; Asimismo, se le impuso de todas las medidas alternativas de prosecución del proceso, dando cumplimiento a las sentencia de la sala penal y sala constitucional de fecha 24-04-03 y 20-06-03. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al imputado de autos, quien manifestó no deseo declarar
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Dr. Eduardo Perdomo, quien expone:”Oída la exposición hecha por el Ministerio Público esta defensa se adhiere a que se continúe la investigación por la vía ordinaria, y por cuanto ha manifestado mi defendido en conversaciones privadas que no ha tomado parte en hecho delictual alguno y siendo que en actas solo cursa la declaración y el señalamiento del ciudadano FRANCISCO MORENO, en contra de mi defendido no siendo suficiente el mismo, para comprometer la responsabilidad de mi defendido en el hecho imputado, solicito la Libertad Sin Restricciones, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copias de la causa, es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se observa que existen fundados elementos de convicción en contra el imputado: JOSE DANIEL TORREALBA CORRO, antes identificado, toda que el mismo en fecha 10 de febrero de 2008, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, realizaban un recorrido por el sector de Caruao específicamente adyacente al Mercal de San Jorge, Parroquia Caruao, donde la víctima FRANCISCO ALFREDO MORENO, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V2.899.624, manifestando el mismo haber sido agredido físicamente por un sujeto que conoce como JOSE TORREALBA, a quien apodan “cara mono”, quien se introdujo en la vivienda del mismo y lo golpeo en la cabeza con un tubo de metal, a la vez lo despojo de su cartera contentiva de un dinero en efectivo, para luego emprender la huida, tal como se desprende del acta policial de fecha 10-02-2008, suscrita por los funcionarios actuantes ALGARIN PEDRO, GOMEZ EDWIN y DE LA ASUNCION JAVIER, al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. (folio 03), con el acta de entrevista rendida por el ciudadano: FRANCISCO ALFREDO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.624, quien entre otras cosas expuso: “….Es el caso que en el día de hoy aproximadamente como a las 01:00 horas de la mañana cuando me encontraba durmiendo en mi casa, sentí que alguien había empujado la puerta principal de la casa, en eso me levanto y pasando la luz del cuarto y veo que un ciudadano de nombre TORREALBA JOSE, a quien lo tenía contratado para hacerme unos trabajos en la parcela, me percato que me da u golpe en la cabeza con un tubo y me exigió que le entregara todo el dinero que yo tenía, yo le dije que no tenía real y agarró mi cartera y salió corriendo de la casa…fui para la casa de un vecino para curarme la herida porque estaba bañado en sangre….”. (Folio 04), con los derechos del imputado (folio 05), con la constancia médica emitida del Hospital “Dr. RAFAEL MEDINA JIMENEZ”, Dirección de Salud, a nombre de la víctima, ciudadano FRANCISCO ROMERO, de las lesiones sufridas. (Folio 06), en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se niega la solicitud de la defensa en el sentido que le sea otorgado libertad sin restricciones al imputado de autos, toda vez que la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda las copias solicitas por la defensa.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE DANIEL TORREALBA CORRO, titular de la cédula de identidad N° 19.655.077, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el 458 del Código penal y el artículo 413 ejusdem, se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo I, Estado Miranda. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA