REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004601
ASUNTO : WP01-P-2007-004601

Visto el escrito presentado por el ciudadano: PEDRO ROLANDO MALDONADO, Director General de Derechos Humanos, según oficio Nº 00034, de fecha 08 de Enero de 2008, mediante el cual solicita información relacionada con el estado actual de la causa que se le sigue al ciudadano: MISAEL JESUS LUGO IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.999.855, a la orden del Tribunal a su digno cargo, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Retén Policial de Macuto, Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
Este Tribunal pasa a informar a dicha Dirección en los términos antes expuestos:
En fecha 05 de Noviembre de 2007, en audiencia para oír al imputado, fue presentado el ciudadano: MISAEL DE JESUS LUGO IRIARTE, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas , nacido en fecha 05-02-70, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.999.855, hijo de Lugo Misael (v) y Carmen Iriarte (V), residenciado en Calle 12, casa s/n, tiene un Portón Marrón, cerca de la Bodega el Tanque, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, mediante el cual se decretó a solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, medida Privativa de Libertad, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez, que en fecha 03 del mes y año en curso se constituyó comisión policial, al mando del oficial de primera OMAR AGORREA, a sin de practicar allanamiento en un inmueble ubicado en el Barrio 27 de Julio, calle Nº 12, casa de un solo nivel de color azul claro, elaborada de bloque de concreto, puerta de color vino tinto, techo de Zinc, de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, contando para ello con orden de allanamiento y con orden judicial, signada con el Nº 027.-07 de fecha 2-11-2007, expedida por el Tribunal Tercero de Control de esta misma circunscripción Judicial haciéndose acompañar para tal diligencia por dos ciudadanos testigos identificados en las actuaciones policiales, una vez en el sitio antes descrito la comisión policial procedió a tocar la puerta de la residencia , siendo abierta por una persona quien se identificó como JESUS MISAEL IRIARTE, a quien se le impuso del conocimiento de la presencia de funcionarios y testigos en el lugar, igualmente en dicho inmueble, se encontraba los ciudadanos: IANKEN ISRAEL PACHECO DEL CASTILLO, JHONNY JOSE NAVARRO, VICTOR MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, la adolescente SHAILA GERALDIN GARCIA, de 16 años de edad, seguidamente uno de los ciudadanos que servía como testigo, se negó a ingresar al inmueble, por razones desconocidas por lo cual procedió el oficial Giovanni Torres, a ubicar a otro testigos a fin de ingresar a la residencia, siendo ubicada una ciudadana quien quedó identificada como ERIKA ANDREINA ZAMBRANO, acto seguido procedió o la comisión a darle lectura a la orden de allanamiento, y a efectuar en presencia de los testigos, el registro de inmueble, encontrando en un cubículo, que funge como dormitorio, en una caja elaborada en cartón de color marrón, un envase de vidrio con su tapa elaborada en metal con una inscripción que puede leer gerber y en su interior de 82 porciones de tamaño pequeño, elaborados el papel de metal plateado, contentivo en su interior de una sustancia de color beige, presuntamente ilícita, de igual manera un envoltorio de tamaño, regular de material sintético de color verde anudado en uno de sus extremos con una tira del mismo material y el mismo color contentivo en su interior de 87 porciones pequeñas de una pasta endurecida de color beige presuntamente sustancia ilícita para un total de 169 envoltorios, de presunta sustancia ilícita, sobre una cava elaborada en material sintético azul con tapa blanca se colecto la cantidad de 118 mil bolívares en papel moneda de diferentes denominaciones de aparente circulación legal en el país, así mismo la adolescente que se encontraba en el inmueble, les fue incautada durante la revisión efectuada por la funcionaria BETTY ABRAHAN, de conformidad con el artículo 295 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en sus partes íntimas, un envase de los utilizados comúnmente para colocar zarcillos, elaborado en material sintético de color fucsia tapa transparente contentivo en su interior de tres envoltorios contentivo en su interior de una material endurecido de color beige de presunta sustancia ilícita, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1º, 2º 3º y 251 numeral 2º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como Centro de Reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo I, del Estado Miranda.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó la respectiva acusación al imputado de autos, en la modalidad de coautor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con agravante prevista en el numeral 5º del artículo 46 de la prenombrada ley, estando fijada dicha audiencia preliminar para el día 20 de febrero de 2008, a las 12:30 horas del mediodía.
Información que le suministro a los fines legales consiguientes.
Déjese copia y ofíciese a la Dirección General de Derechos Humanos y anéxese copia de este auto.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA