REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


Macuto, 11 de Febrero del 2008
197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL. WP01-P-2008-001084

JUEZ: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANTONIO LOPEZ ROBLES
DEFENSA PUBLICA: EDUARDO PERDOMO
IMPUTADOS: ARNOLDO RAFAEL CORDOVA RONDON y CONCEPCION DE LA HOZ RODRIGUEZ.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos: ARNOLDO RAFAEL CORDOVA RONDON de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 01/06/1981 de 26 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Técnicos de Máquinas Traga Níquel, titular de la Cédula de Identidad N° 14.558.819, hijo de ARMANDO CORDOVA (V) y MARITZA RONDON (V), residenciado en Las Adjuntas, Parroquia Macarao, Barrio El Cipreses, Casa S/N, Sector El Plan, y el ciudadano CONCEPCIÓN DE LA HOZ RODRÍGUEZ de nacionalidad Venezolano (Adquirida), natural de Colombia, nacido en fecha 15/12/1971 de 37 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 25.051.490, hijo de MARIANO DE LA HOZ (V) y ROSA RODRÍGUEZ (V), residenciado en Autopista vía Ocumare del Tuy, Urbanización Ciudad Betania, Edificio 03, apartamento 2-B, Estado Miranda, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. ANTONIO LOPEZ ROBLES, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expuso: “Presento en este acto a los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL CORDOVA RONDON y CONCEPCIÓN DE LA HOZ RODRÍGUEZ, ampliamente identificados en autos, luego que los mismo fuesen aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del Estado Vargas, en las circunstancias modo, tiempo y lugar que se desprende de las actas policiales, calificando la presunta conducta en el delito de lesiones en riña previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal, solicita la imposición de las medidas cautelares 3º, 5º y 6º del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento ordinario, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional a los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL CORDOVA RONDON y CONCEPCIÓN DE LA HOZ RODRÍGUEZ, quienes libre de coacción y apremio, expuso: “No deseamos declarar en este momento, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DR. EDUARDO PERDOMO, quien expone: “Oída la exposición hecha por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a que se continué la presente investigación por la vía ordinaria, por cuanto hasta este momento procesal no consta reconocimiento médico legal que permita indicar si presentan lesiones y el aspecto legal de las mismas, por lo tanto no acreditándose comisión de hecho delictivo alguno, solicito la Libertad sin Restricción para mis defendidos. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian fundados elementos de convicción contra los imputados de autos, toda vez que en fecha 10 de febrero de 2008, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, practicaron la aprehensión de dichos imputados, toda que los mismos se bajaron de sus vehículos trabándose en riña en plena vía pública, donde uno de ellos recibió un golpe con un objeto contundente en la pierna, tal como se refleja del acta policial de fecha 10 de febrero, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, (folio 03), con los derechos del imputado (folio 04), con las órdenes médicas emitidas del Hospital “Dr. Rafael Medina Jiménez, donde se deja constancia de las lesiones sufridas al ciudadano: CONCEPCION DE LA HOZ, de fecha 10-02-2008. (Folio 05), en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que los imputados de autos. Son de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija, aunado a ello, la pena que contempla el delito de Lesiones en riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal, no excede en su límite máximo a tres años de prisión, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, en tal sentido se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, conforme al artículo 256, ordinales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse los mencionados ciudadanos una vez al mes ante la sede de este Tribunal, la prohibición de acercarse al sitio del suceso y la prohibición de acercarse a la víctima, es decir uno con otro. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL CORDOVA RONDON, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 01/06/1981 de 26 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Técnicos de Máquinas Traga Níquel, titular de la Cédula de Identidad N° 14.558.819, hijo de ARMANDO CORDOVA (V) y MARITZA RONDON (V), residenciado en Las Adjuntas, Parroquia Macarao, Barrio El Cipreses, Casa S/N, Sector El Plan, y el ciudadano CONCEPCIÓN DE LA HOZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolano (Adquirida), natural de Colombia, nacido en fecha 15/12/1971 de 37 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 25.051.490, hijo de MARIANO DE LA HOZ (V) y ROSA RODRÍGUEZ (V), residenciado en Autopista vía Ocumare, Urbanización Ciudad Betania, Edificio 03, apartamento 2-B, Estado Miranda, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten la primera en presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, la segunda la prohibición de acercarse al sitio del suceso y la prohibición de acercarse a la víctima, es decir uno con el otro, por la comisión del delito de lesiones en riña previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado, por considerar que existen elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA