REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001089
ASUNTO : WP01-P-2008-001089


JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DRA. MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
IMPUTADO: MANUEL FERNANDEZ FIGUERAS DE CASTRO
DEFENSOR PÚBLICO: DR. EDUARDO PERDOMO


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: MANUEL FERNANDEZ FIGUERAS DE CASTRO, Portador del Pasaporte de la República Portuguesa N° J461687, de nacionalidad Portuguesa, Natural de Arcozelo-Vila Nova de Gaia, nacido en fecha 09-06-1976, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero, hijo de Manuel Figueras de Castro (v) y de María Adelaida Moreira Fernández (v), residenciado en Deenesstrat 23B- 3028GM ROTTERDAM, asistido en este acto por el interprete del idioma Portugués ciudadano ANTONIO ACHKAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.487.284, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la DRA. MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Novena (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expuso:“En el día de hoy esta Representación del Ministerio Público, presenta en este acto por ante este digno tribunal, el ciudadano Manuel Fernández Figueiras de Castro, de nacionalidad Portuguesa, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo N° DL-300, de la Aerolínea Delta con ruta Caracas-Atlanta. Ámsterdam, en el momento que se encontraban los funcionarios en la máquina de rayos X, destacada en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, observaron sombras no comunes en un equipaje, por lo que se solicito la presencia del propietario de dicho equipaje, apersonándose al sitio el mencionado imputado y en presencia de dos ciudadanos testigos se procedió a la revisión del mismo, correspondiéndose a un bolso grande confeccionado en material de lona, de color azul, marca IRLINER, cuatro compartimientos de cierre, un broche de seguridad, dos asas para el transporte y dos ticket de identificación el cual al ser abierto se observó prendas de vestir para caballeros y dos carpetas de cuero de color negro, donde al ser revisadas dichas carpetas se detectó de manera oculta, de doble fondo dos envoltorios en cada carpeta, para un total de cuatro envoltorios, confeccionados en cinta plásticas transparente en papel carbón de color negro, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanca, de fuerte olor y penetrante de presunta droga, a la cual se le procedió a practicarle una prueba de orientación, a la sustancia extraída de los envoltorios, con el reactivo químico, conocido como Narcotex, arrojando una coloración azul lo que condujo a presumir que se trata de presunta cocaína, seguidamente se procedió a pesar las dos carpetas contentivas de la presunta sustancia ilícita arrojando un peso bruto aproximado de 2. Kilos 400 gramos, ciudadana Juez, de lo antes expuesto considera esta Representación del Ministerio Público que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, proseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente comisión, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FERNANDEZ FIGUERAS DE CASTRO MANUEL, es el autor o participe del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, elementos éstos que se desprende de las actuaciones practicadas por el órgano auxiliar bajo la dirección del Ministerio Público y que fueron señaladas anteriormente, así mismo existe, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular y por la magnitud del daño causado, de peligro de fuga, toda vez que estos delitos considerados por nuestro máximo Tribunal y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como de lesa humanidad que repercuten en el género humano, aunado al hecho de que el prenombrado ciudadano no tiene arraigo en la localidad, por lo cual se hace necesario la procedencia de la medida solicitada por las Representaciones Fiscales, a los fines del aseguramiento procesal y la Ley Sustantiva Penal no prevé beneficios procesales que conlleve a su impunidad. Por lo que solicito la Medida Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y sea llevado por la vía del procedimiento Abreviado y por último solicito copias de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado: MANUEL FERNANDEZ FIGUERAS DE CASTRO, a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “Yo llegué a Venezuela de Vacaciones aquí conocí a un taxista llamado Ben, de piel oscura como de 1.70 de estatura con bigotes finos muchas pecas en el rostro, ojos castaños, cabello corto negro, con un carro chevrolet viejo, yo lo contraté para que me llevara a varios sitios a conocer , luego me dijo que esto estaba muy peligroso para los turistas, yo tenía viaje de regreso para el 17 de este mes, pero yo lo adelante por lo que el me dijo y me ofreció venderme dos portafolios porque necesitaba dinero, como me parecieron económicos le compre los dos en 50 Bolívares, luego cuando me detuvieron me di cuenta que tenían la sustancia que incautaron”, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dr. EDUARDO PERDOMO, quien expone: “Oída la exposición hecha por el Ministerio Público así como la declaración de mi defendido, esta defensa solicita que se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, con la finalidad de poder ubicar al ciudadano que ha descrito mi defendido, y así demostrar la inocencia del mismo en el hecho imputado, e igualmente visto que hasta este momento procesal no consta experticia química alguna, que permita determinar que la presunta sustancias incautada sea efectivamente droga, considera esta defensa que no se encuentra acreditada la comisión de hecho delictivo alguno y en consecuencia solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUERAS DE CASTRO, asimismo solicito copias de las presentes actuaciones, es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del Comando Antidrogas de Maiquetía de fecha 10 de febrero de 2008, funcionarios MENDOZA BOHADA LUIS y GIL CALDERON KISNEY, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, toda vez que el imputado Manuel Fernández Figueiras de Castro, de nacionalidad Portuguesa, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo N° DL-300, de la Aerolínea Delta con ruta Caracas-Atlanta. Ámsterdam, en el momento que se encontraban los funcionarios en la máquina de rayos X, destacada en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, observaron sombras no comunes en un equipaje, por lo que se solicito la presencia del propietario de dicho equipaje, apersonándose al sitio el mencionado imputado y en presencia de dos ciudadanos testigos se procedió a la revisión del mismo, correspondiéndose a un bolso grande confeccionado en material de lona, de color azul, marca IRLINER, cuatro compartimientos de cierre, un broche de seguridad, dos asas para el transporte y dos ticket de identificación el cual al ser abierto se observó prendas de vestir para caballeros y dos carpetas de cuero de color negro, donde al ser revisadas dichas carpetas se detectó de manera oculta, de doble fondo dos envoltorios en cada carpeta, para un total de cuatro envoltorios, confeccionados en cinta plásticas transparente en papel carbón de color negro, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanca, de fuerte olor y penetrante de presunta droga, a la cual se le procedió a practicarle una prueba de orientación, a la sustancia extraída de los envoltorios, con el reactivo químico, conocido como Narcotex, arrojando una coloración azul lo que condujo a presumir que se trata de presunta cocaína, seguidamente se procedió a pesar las dos carpetas contentivas de la presunta sustancia ilícita arrojando un peso bruto aproximado de 2. Kilos 400 gramos (folios 05 y 06), con el acta de inspección de sustancias de fecha 10 de febrero de 2008, donde se deja constancia que la sustancia incautada en el presente proceso, específicamente en lo atinente, peso aproximado y tipo de envoltura, para su posterior destrucción, dejando constancia de los siguientes particulares dos (02) carpetas de cuero de color negro, donde al ser revisadas y realizarle la prueba de orientación a la sustancia extraída de la maleta con el reactivo denominado 07 SCOTT REAGEN (MODIFIED)) A TEST FOR COCAINE HCI & COCAINE BASE COCAINE el cual arrojó una coloración azul, lo que hace presumir que se trata de COCAINA, arrojando un peso bruto de DOS KILOS CUATROCIENTOS GRAMOS (2.400 Kgrs.), folio 07, con el acta de revisión de personas, (folio 08), con el acta de revisión de equipaje de fecha 10-02-08, (folio 09 y 10), con el acta de lectura de derechos , (folios 11, 12 y 13), con el acta de entrevista rendida por el ciudadano IRIGOYEN FARIAS MARIO ALEXANDER, CI: 7.991.303, de fecha 10-02-2008, el cual entre otras cosas expuso: “…los funcionarios de la Guardia Nacional me manifestaron ser testigo de un procedimiento, nos dirigimos a la oficina del Comando Antidroga donde se encontraba el referido señor propietario de un bolso grande de color azul, igualmente se encontraban dos ciudadanos quienes serían testigos del procedimiento en cuestión, ….los Guardias Nacionales sacaron la ropa y la colocaron a un lado del bolso y dos carpetas de cuero de color negro que al ser abiertas se observó en ambas carpetas a manera oculta de doble fondo dos (02) envoltorios en cada carpeta para un total de cuatro (04) envoltorios confeccionados en cinta plástica transparente y papel carbón de color negro, contentivos de una sustancia, los Guardias no dijeron que iban a buscar una prueba de orientación para determinar que tipo de sustancia era y trajeron un frasco que tenía dentro un químico y seguidamente le colocó una muestra de la sustancia y nos dijo que si se colocaba azul era cocaína y así fue a pasar unos segundos cambió de color azul y nos explicó delante del señor dueño del bolso que era presunta cocaína..” (folios 14 y 15), con el acta de entrevista rendida por el ciudadano VALERO LIEVA MICHAEL JACKSON, CI: V-15.026.568, de fecha 10-02-2008, el cual entre otras cosas expuso: “…los funcionarios de la Guardia Nacional me manifestaron ser testigo de un procedimiento, nos dirigimos a la oficina del Comando Antidroga donde se encontraba el referido señor propietario de un bolso grande de color azul, igualmente se encontraban dos ciudadanos quienes serían testigos del procedimiento en cuestión, ….los Guardias Nacionales sacaron la ropa y la colocaron a un lado del bolso y dos carpetas de cuero de color negro que al ser abiertas se observó en ambas carpetas a manera oculta de doble fondo dos (02) envoltorios en cada carpeta para un total de cuatro (04) envoltorios confeccionados en cinta plástica transparente y papel carbón de color negro, contentivos de una sustancia, los Guardias no dijeron que iban a buscar una prueba de orientación para determinar que tipo de sustancia era y trajeron un frasco que tenía dentro un químico y seguidamente le colocó una muestra de la sustancia y nos dijo que si se colocaba azul era cocaína y así fue a pasar unos segundos cambió de color azul y nos explicó delante del señor dueño del bolso que era presunta cocaína..” (folios 16 y 17), con el acta de entrevista rendida por el ciudadano CONTRERAS VASQUEZ HECTOR JOSE, CI: V-19.444.246, el cual entre otras cosas expuso: “…….los Guardias Nacionales sacaron la ropa y la colocaron a un lado del bolso y dos carpetas de cuero de color negro que al ser abiertas se observó en ambas carpetas a manera oculta de doble fondo dos (02) envoltorios en cada carpeta para un total de cuatro (04) envoltorios confeccionados en cinta plástica transparente y papel carbón de color negro, contentivos de una sustancia, los Guardias no dijeron que iban a buscar una prueba de orientación para determinar que tipo de sustancia era y trajeron un frasco que tenía dentro un químico y seguidamente le colocó una muestra de la sustancia y nos dijo que si se colocaba azul era cocaína y así fue a pasar unos segundos cambió de color azul y nos explicó delante del señor dueño del bolso que era presunta cocaína..” (Folios 18 y 19), con el pasaporte de la República de Portugal Nº J461687, a nombre del imputado de autos, cédula de identidad y carta de conductor de la República de Portugal, a nombre del imputado (folio 20), con el Boarding Pass, de la Aerolínea “Delta”, signado con el Nº 006 5689340945 0 (folios 21 y 22), con la tarjeta andina de Migración (folio 23), con el ticket electrónico Nº 220 4624743378 (folio 24) y demás documentos que rielan a los folios 25, 26, 27, 28, 29, 30, en consecuencia, se decreta la aplicación del procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano: MANUEL FERNANDEZ FIGUEIRAS DE CASTRO, antes identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada, en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado, por considerar quien aquí decide que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUERAS DE CASTRO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial en materia de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones a su patrocinado, por parte de la defensa pública, por ser considerado el delito de Transporte Ilícito de Droga como de lesa humanidad. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Capital El RODEO I, ubicada en el Estado Miranda, al ciudadano MANUEL FERNANDEZ FIGUERAS DE CASTRO, identificado en autos. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Embajada de Portugal, a los fines de informar de la situación jurídica del imputado de autos. SEPTIMO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA