REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000885
ASUNTO : WP01-P-2008-000885
Vista la solicitud emanada de Oficial de 1ra RAMOS HUGO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, según oficio Nº DG/DO/CC Nº 069-07 de fecha 09 de Enero de 2008 y recibido en este Despacho el 12-12-08, mediante el cual solicita entre otras cosas: “….remitirle anexo al presente oficio una orden de allanamiento Nº 007-08 del expediente……emanado de dicho Tribunal a su digno cargo, de igual forma le hago de su conocimiento que dicha orden de allanamiento no pudo ser realizada, en virtud de que la ciudadana en mención, se encontraba de viaje pro las fiestas carnestolendas lo que nos imposibilitó a realizar dicha orden de allanamiento. En tal sentido agradeciéndole muy cordialmente se estudie la posibilidad de que se nos emita una nueva orden de allanamiento y poder darle una respuesta a la comunidad…”
A los fines de decidir este Tribunal previamente observa y considera:
El artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, entre cosas establece: “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El Órgano de Policía de investigación penal, en casos de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud….”
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que el Tribunal ordenó dicha orden en tiempo hábil y por un lapso de SIETE (07) DÍAS, y segundo lugar dicha solicitud no fue autorizada por el Ministerio Público, el cual es el titular de la acción penal y es que el dirige la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes y ordena y supervisa las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de elementos de convicción, motivo por el cual este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD, interpuesta por el funcionario: RAMOS HUGO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, toda vez que la misma no reúne los requisitos exigidos en el texto penal adjetivo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: RAMOS HUGO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente actuación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA