REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005138
ASUNTO : WP01-P-2007-005138

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. JULIMIR VASQUEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguido contra del ciudadano: GLEN ANGEL GONZALEZ MONTANER, donde aparece como denunciante la ciudadana: LOPEZ JIMENEZ FRANCI ALICIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.268, residenciada en el sector el brillante, adelicia, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Corre inserta Denuncia Común de fecha 08-09-2002 formulada por la ciudadana LOPEZ JIMENEZ FRANCI ALICIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.268, residenciada en el sector el brillante, adelicia, Maiquetía, Estado Vargas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con el fin de denunciar a mi cuñado de nombre GLEN ANGEL GONZALEZ MONTANER, quién me agredió en varias partes de mi cuerpo, motivado a que el quería estarle gritando a mi hija menor, en vista de que yo le reclame el mismo me efectuó las lesiones, es todo”.
Corre al folio seis (06) reconocimiento médico-legal signado con el Nº 9700-138-2554, de fecha 12-09-2002, suscrita por el Médico Forense JOEL VALLENILLA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Técnico de Policía Judicial (hoy C.I.C.P.C.), Sub-Delegación La Guaira, correspondiente a la ciudadana LOPEZ JIMENEZ FRANCIS ALICIA, donde deja se deja constancia que el mismo presentó hematoma periorbitario ojo izquierdo, gran hematoma en maxilar inferior derecho que abarca cara interna de labio inferior, Estado General: Bueno. Tiempo de curación e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales de ocho días aproximadamente, salvo complicaciones, amerita cura local, no quedaran trastornos de función ni cicatrices. CARÁCTER LEVE.

Dado lo antes expuesto, se observa desde que se inició la investigación en fecha 08-09-02, ha trascurrido mas de Cinco (05) años, es por lo que podemos concluir que se encuentra prescrita la acción penal, toda vez que la pena consagrada en el tipo in comento, es decir LESIONES LEVES, contemplado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, para la época, es de tres (03) a seis meses (06) de arresto.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, comporta la aplicación de una pena de arresto de tres a seis meses, cuya acción penal prescribe a un (01) año conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho 08.09.02, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem y 108 ordinal 6º del Código Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al ciudadano: GLEN ANGEL GONZALEZ MONTANER, antes identificado, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y ofíciese al C.I.C.P.C, a los fines de que el imputado sea excluido de pantalla y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA