REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005149
ASUNTO : WP01-P-2007-005149
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguido contra de la ciudadana: HEIDI KATIUSKA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.155.788, donde aparece como denunciante la ciudadana: HIDALGO SORIANO SIXELA ANELE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.791, residenciada en la Esperanza, tres, terraza A, N° 02 vía Carayaca, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisadas y analizadas las actas que conforman el expediente N° F-899245, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, causa seguida por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES), contemplado en el libro Segundo, Titulo IX, Capitulo II, articulo 418 del Código Penal Venezolano se observa lo siguiente:
Corre inserta Denuncia Común de fecha 03.06.2001, formulada por el ciudadana HIDALGO SORIANO SIXELA ANELE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.791, residenciada en la Esperanza, tres, terraza A, N° 02 via carayaca, Estado Vargas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con el fin de denunciar a la ciudadana DIAZ KATIUSKA, la cual me lesiono en la nariz, sin causa alguna…”
Corre inserta al folio seis (06) reconocimiento médico-legal, signado con el Nº 9700-138-1281, de fecha 08-06-01, suscrita por la médico forense JOHANA ROMERO, adscrita a la medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy C.I.C.P.C.), Comisaría La Guaira, correspondiente a la ciudadana HIDALGO SORIANO SIXELA ANELE, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Herida de aspecto cortante, saturada en región nasal ( tercio superior) de tres centímetros de longitud aproximadamente, herida de aspecto cortante, saturada en región ciliar izquierda (cabeza de ceja) de un centímetro de longitud, contusiones con excoriaciones en región frontal, región del maxial superior (lado derecho) En vista que la lesionada refiere que fue atendida en el Hospital Rafael Medina Jiménez, Pariata, nos trasladamos a dicho centro en busca de la historia clínica, no encontrándole motivo por el cual no podemos concluir la presente experticia.
Corre inserta al folio diecisiete (17) reconocimiento médico-legal, signado con el Nº 9700-138-1425, de fecha 20-06-01, suscrita por la médico forense JOHANA ROMERO, adscrita a la medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy C.I.C.P.C.), Comisaría La Guaira, correspondiente a la ciudadana HIDALGO SORIANO SIXELA ANELE, donde se deja constancia de lo siguiente: “… según informe Medico del Hospital Rafael Medina Jiménez, de Pariata, expedido el 18-06-01, firmado por el DR. JESUS GRILLO, Medico Director. Ingreso el 02-06-01, con impresión diagnostica: Herida en región nasal con sutura. Estado general: BUENO. Tiempo de curación e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales de aproximadamente ocho a nueve días, salvo complicaciones con asistencia medica…CARÁCTER LEVE”
Dado lo antes expuesto, se observa en el hecho ocurrido en fecha 03-06-01, por lo que hasta la presente fecha, han trascurrido mas de Cinco (05) años, por lo que se puede concluir que se encuentra prescrita la acción penal, toda vez que la pena consagrada en el tipo in comento es de tres (03) a seis meses (06) arresto, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a la ciudadana: HEIDI KATIUSKA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.155.788, donde aparece como denunciante la ciudadana: HIDALGO SORIANO SIXELA ANELE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.791, residenciada en la Esperanza, tres, terraza A, N° 02 vía carayaca, Estado Vargas, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para la época, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA