REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001289
ASUNTO : WP01-P-2008-001289

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ciudadano BLAS ANTONIO YÉPEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.465.225, domiciliado en la tercera Loma, calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 19, Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, asistido por el abogado en ejercicio ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 46.776, titula de la cédula de identidad Nº V-4.118.206, de este domicilio, el cual entre otras cosas expone: “….En fecha 04-11-98, mediante documento bajo el Nº 11….adquirí con la ciudadana IRMA DEL CARMEN LOYO RODRIGUEZ,…el 50% de los derechos de propiedad de in inmueble constituido por una casa de dos plantas construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, situada en el Barrio Las Tunitas, 3ra Loma, Calle Andrés Eloy Blanco, Parroquia Catia La Mar….Ahora bien al momento de planteado el conflicto de intereses objeto el referido juicio, tanto mi sobrina LUISANA DEL CARMEN OROZCO YÉPEZ y su progenitora AMALIA ROSA YÉPEZ, la cual reside con ella, se han dado a la tarea de hacerme la vida imposible; y ya había tenido noticias que ésta última, sin respetar nuestro parentesco, de viva voz, públicamente, le comunicaba a las personas de la comunidad que yo era un “estafador”, ya que había vendido lo que no era mío,….por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad para ACUSAR, como en efecto ACUSO PENALMENTE, a la ciudadana AMALIA ROSA YÉPEZ, no especifica el Nº de cédula de identidad, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN y AMENAZA DE GRAVE E INJUSTO DAÑO, previstos y sancionados en los artículos 442 y 175 del Código Penal…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa y considera:

EL DERECHO

TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE.
Artículo 400. Procedencia. “No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este título.
Artículo 401.- Formalidades. “…La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio…”
Estima quien suscribe, que la acción señalada en la querella y demás recaudos que conforman el presente legajo, no se observa ningún delito de Acción Pública, toda vez, que presuntamente nos encontramos ante un delito de acción de privada, como es DIFAMACIÓN y AMENAZA DE GRAVE E INJUSTO DAÑO, previstos y sancionados en los artículos 442 y 175 del Código Penal.
Ahora bien visto lo antes expuesto y por cuanto estamos en presencia de dos tipos penales, como son DIFAMACIÓN y AMENAZA DE GRAVE E INJUSTO DAÑO, previstos y sancionados en los artículos 442 y 175 del Código Penal que por las características antes expuestas, son delitos de acción privada, en todo caso le corresponde al Tribunal de Juicio conocer de la presente acusación privada.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, remite la presente acusación privada, incoada por el ciudadano: BLAS ANTONIO YÉPEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.465.225, domiciliado en la tercera Loma, calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 19, Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, asistido por el abogado en ejercicio ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 46.776, titula de la cédula de identidad Nº V-4.118.206, en contra de la ciudadana: AMALIA ROSA YÉPEZ, no especifica el Nº de cédula de identidad, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN y AMENAZA DE GRAVE E INJUSTO DAÑO, previstos y sancionados en los artículos 442 y 175 del Código Penal, por considerar que estamos en presencia de delitos de acción privada, que debe conocer el Tribunal de Juicio correspondiente, todo de conformidad con lo establecido con los artículos 400 y 401 Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese y remítase al Tribunal de juicio que ha de conocer.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,



ABG. YUMAIRA REQUENA