REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005304
ASUNTO : WP01-P-2007-005304


Vista la solicitud interpuesta por la Dra. ANA ISABEL PESCADOR MORALES, Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el ciudadano: CAMACHO ORTIZ MARQUIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.310.045, en fecha 20-11-2007, por ante dicha Representación Fiscal, según expediente Nº 23F-10-0237-07, en contra de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas y entre otras cosas expone: “….este funcionario hace como quince días golpeó a mi hermano de nombre ELIOMAR CAMACHO, nosotros no lo denunciamos por este hecho, el día de ayer me encontraba en Vista al Mar arreglando mi moto y este funcionario se encontraba en el sector y al parecer lo cayeron a piedras y dice que fui yo y yo salí a trabajar desde las seis de la mañana y él pasó como a las seis y media y me amenazó, se bajó de su carro y me dijo groserías que cuando pasara por enfrente de su casa me iba a golpear y me iba a sembrar drogas, entonces cuando este funcionario me iba a lesionar el papá fue el que intervino para que no lo hiciera y dijo que me iba a prender en candela con todo y moto y después me fui a hacer una carrera e ir para mi casa a contarle a mi papá lo sucedido y mi papá me dijo que viniera a poner la denuncia, yo me encontraba solo cuando esto sucedió. Este funcionario se llama HENRY DURAN, y cada vez que esta ebrio busca con quien pelear, el día que lesionó a mi hermano este funcionario de la Policía del Estado Vargas, se encontraba peleando con otro muchacho y el funcionario le dijo a mi hermano que si estaba cantando la zona, y lo golpeó, pero mi hermano no lo denunció ni se hizo ningún examen de las lesiones. De volver a ver a este funcionario lo reconocería…”
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la Representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado por el ciudadano: CAMACHO ORTIZ MARQUIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.310.045, constituye el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, que reza entre otras cosas: “….El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado…”, por cuanto los mismos son de carácter privado, de conformidad con el artículo 449, en estos casos, se procederá conforme se ordene en el artículo 225, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En este caso la víctima debe formular acusación privada directamente ante el Tribunal de Juicio competente tal y como lo establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Supuesto éste previsto en el artículo 301 del texto adjetivo penal, que reza entre otras cosas: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia…”


DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: CAMACHO ORTIZ MARQUIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.310.045, mayor de edad, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en calle Los Tubos, subida La Jungla, Vista al Mar, casa s/n, Estado Vargas, en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, remítase la causa en su estado original a los Archivos Judiciales y diarícese la presente decisión, en Macuto a los veintiocho (28) días del mes de febrero del 2008.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHE ROA S.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA