REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 05 de febrero de 2008
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000957
JUEZ: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: MARIA LUISA UGUETO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ANTONIO FINUCCI
DEFENSA PÚBLICA: DRA. INGRID LORENZO
IMPUTADO: HAMY HENRYS MESA TORRES
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: HAMY HENRY MESA TORRES, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, nacido en fecha 17-08-86, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.042.243, hija de Henry Mesa (v) y de Mará torres (f), residenciada en Pueblo Arriba, El Silencia, Casa Nº 02-23, al lado del Supermercado “70”, Sector Carayacas, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. ANTONIO FINUCCI, Fiscal 48 a nivel Nacional, en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quién narró los hechos que originaron el presente asunto, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las cuales indicó se encuentran acreditadas en las actas procesales. Precalificó los hechos por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 tercer aparte del Código Penal. Así mismo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, en cuanto a la medida de coacción solicito se le imponga a ese agresor, medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito copias de la presente acta, es todo.”
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado HAMY HENRYS MESA TORRES “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo".
De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública Dra. INGRID LORENZO, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio público, y revisadas las actuaciones se desprende de las mismas que a mi defendido no le fue incautado ningún elemento capaz de vincularlo con el hecho punible imputado por al representación fiscal, por tal motivo y en atención a los principios de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad que amparan a mi defendido hasta este momento procesal, solicito al tribunal acuerde a favor del mismo su inmediata libertad. Solicito copias de la presente acta.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se observa que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano: HAMY HENRYS MESA TORRES, antes identificado toda que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 03 de febrero de 2008, quienes observaron a una multitud de personas enardecidas, quienes se encontraban agrediendo físicamente a un ciudadano que estaba en el pavimento, con la premura del caso y observaron a unos sujetos que emprendieron veloz carrera, hacia la playa, se auxilió al ciudadano agredido..posteriormente se presentó una ciudadana, quien quedó identificada como GALICIA VALERIO MASSIEL SUSANA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.638.554, quien expuso entre otras cosas, que cuando ella estaba a bordo de una unidad de transporte público, con dirección hacia el sector del Caribe en sentido oeste, el ciudadano herido, en compañía de tres sujetos más, la despojaron de doscientos treinta (230) bolívares fuertes en efectivo y un teléfono celular marca Nokia, ..igualmente se presentó en el lugar el ciudadano: RIVAS JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.575.796, quien expuso entre otras cosas, quien es el conductor de la unidad de transporte público, marca DODGE, modelo Halcón, de color blanco y multicolor, placas AC 2192, donde presuntamente los sujetos efectuaron el robo, reconociendo igualmente al ciudadano herido como uno de los sujetos quienes portando un arma blanca, tipo cuchillo y amenazándole de muerte, lo despojó de doscientos mil (200.000) bolívares en efectivo, producto de lo que había producido durante el día prestando servicio de transporte público, tal como se refleja del acta policial de fecha 03 de febrero de 2008, aunado a esto, tenemos acta de entrevista de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.575.706, quien entre otras cosas expuso: “….me dirigía con rumbo hacia el Caribe, cuando iba a la altura del sector de los Corales, cerca de la parada …de repente un sujeto de contextura delgada…me dijo “CHOFER ESTO ES UN ASALTO DAME LOS REALES Y EL DICKMAN, le entregué los reales y agarró el dickman, que estaba al lado de la ventanilla, después me dijo para el autobús aquí cuando detuve el autobús me dijo que tienes en los bolsillos, me los tanteo por fuera…empecé a forcejear con él, nos caímos al suelo afuera del autobús se levantó y arrancó…y vimos que se metieron hacia la playa, todos los que estábamos montados en la camioneta nos bajamos para perseguirle pero no pudimos alcanzarlos…..cuando llegué tenía a un sujeto detenido y una señora lo señaló como una de las personas que había asaltado el autobús y le había sacado el dinero de la cartera..” (folio 05), con el acta de entrevista rendida por la ciudadana: GALICIA VALERIO MASSIEL SUSANA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.638.554, quien entre otras cosas expuso: “…que un sujeto de contextura delgada, de color blanco, me agarró por el brazo izquierdo y me decía que entregara el celular, porque yo agarré el teléfono y forcejé para que no me lo quitara, hasta que logró quitármelo, después este segundo sujeto que acabo de describir me tenía agarrada por el brazo, metió la otra mano en la cartera y me sacó el dinero doscientos (200) bolívares fuertes, que acababa de sacar del cajero, después el primero de los nombrados se abalanzó hacia el chofer de la camioneta y le dijo que le entregara los reales, vi que le sacó del lado izquierdo por donde está a ventanilla un dinero y un dickman, después el chofer forcejeó con otro sujeto a quien no pudo verlo bien porque éste estaba en la parte de atrás de la camioneta……..luego unas personas nos preguntaron estábamos buscando a los sujetos que habían robado y le dijimos que si…cuando llegamos tenían a un sujeto detenido, quien es el segundo de los que describí, el mismo que me tenía agarrada por el brazo y me sacó el dinero de la cartera…” (folio 06), con los derechos del imputado (folio 07), motivo por el cual este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250, 251, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La defensa pública, solicitó la libertad inmediata de su patrocinado, siendo declarada sin lugar, por considerar este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, para estimar que el imputado de autos ha sido presuntamente autor o partícipe en la comisión del hecho punible, antes descrito. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 373 parte infine y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido de decretar MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano HAMY HENRYS MESA TORRES, por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 250, 251 y 252, con todos su ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 tercer aparte del Código Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de acordar una medida menos gravosa, de la contempladas en el artículo 256 del texto adjetivo penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión para el ciudadano ante identificado, el Internado Judicial Capital El Rodeo I, Estado Miranda. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO