REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 05 de Febrero de 2008
197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000960

JUEZ: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: MARIA LUISA UGUETO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA.MARISELA DE ABREU
DEFENSA PÚBLICA: DRA. INGRID LORENZO
IMPUTADO: SERGIO CERON CORTEZ


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: SERGIO CERON CORTEZ, titular del Pasaporte de la Unión Europea, signado con el N° BC154541, de nacionalidad Española, Natural de Managa - España, nacido en fecha 05-12-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesero, hijo de Miguel Cerón (v) y de Ángeles Cortez, residenciado en Calle Gorrión, N° 01, Segundo Puerta derecha, Managa, Provincia de Andalucía, España, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ, Fiscal (A) Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expuso: “En el día de hoy presento al ciudadano SERGIO CERON CORTEZ, quien resulto aprehendido el día 04 de febrero del año en curso, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de La Guardia Nacional con sede en Maiquetía, cuando pretendía abordar el vuelo AF461 de la Aerolínea AIR FRANCE, con ruta Caracas-Madrid, y al momento tomó una actitud nerviosa, por lo que se procedió a la revisión del equipaje que portaba, en presencia de dos ciudadanos testigos , identificados en actas dicho equipaje se corresponde a una maleta grande elaborada en material de lona, de color rojo y azul con líneas de color plateado, la cual al ser abierta se observo en su interior varias prendas de vestir para caballero, donde al ser revisada minuciosamente se detectó entre dichas prendas la cantidad de 80 envoltorios, en forma de dediles, confeccionados en material sintéticos y látex, contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta cocaína, el cual arrojo un peso bruto aproximado de 970 gramos, de acuerdo a la prueba de orientación practicada a dicha sustancia, finalmente solicitó de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SERGIO CERON CORTEZ, toda vez que se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador, a saber: la presencia de un hecho punible, como es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Especial en materia de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y se encuentran fundados elementos de convicción para presumir que el imputado es autor o participe de la presunta comisión del delito atribuido, asimismo solicito que el presente procedimiento sea llevado por la vía del procedimiento abreviado, copias de las presentes actuaciones, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado: SERGIO CERON CORTEZ, a quien se le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. INGRID LORENZO , quien expone: “El Ministerio Publico imputó a mi defendido la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, sin embargo de la revisión de las actuaciones que integran el expediente se desprende que no consta hasta este momento la Experticia Química de la sustancia que según los funcionarios policiales incautan en la maleta que llevaba mi defendido por tal razón considero que no están llenos los extremos del ordinal 1° del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que pido a favor de mi defendido la Libertad sin Restricciones por no encontrarse demostrada materialmente ningún hecho punible. Es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se observa que existen fundados elementos de convicción en contra el ciudadano: SERGIO CERON CORTEZ, antes identificado, toda vez que el mismo quien resulto aprehendido el día 04 de febrero del año en curso, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de La Guardia Nacional con sede en Maiquetía, cuando pretendía abordar el vuelo AF461 de la Aerolínea AIR FRANCE, con ruta Caracas-Madrid, y al momento tomó una actitud nerviosa, por lo que se procedió a la revisión del equipaje que portaba, en presencia de dos ciudadanos testigos , identificados en actas dicho equipaje se corresponde a una maleta grande elaborada en material de lona, de color rojo y azul con líneas de color plateado, la cual al ser abierta se observo en su interior varias prendas de vestir para caballero, donde al ser revisada minuciosamente se detectó entre dichas prendas la cantidad de 80 envoltorios, en forma de dediles, confeccionados en material sintéticos y látex, contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta cocaína, el cual arrojo un peso bruto aproximado de 970 gramos, de acuerdo a la prueba de orientación practicada a dicha sustancia, tal como consta en acta de investigación penal de fecha 04 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios aprehensores (folios 06 y 07), con el acta de inspección de sustancias, que riela al folio 08, donde se deja constancia que se trata de una maleta grande confeccionada en material de lona de color rojo y azul con líneas de color plateado, tres (03) asas y dos (02) ruedas para el mecanismo de transporte, marca OCCEA, con el reactivo denominado 07 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE BASE COCAINE, el cual arrojó una coloración azul lo que condujo a presumir que se trata de presunta droga denominada COCAINA, la cual arrojó un peso de NOVECIENTOS SETENTA GRAMOS (970 Grs.), folio 08, con el acta de la lectura de derechos (folios 09 y 10), con el acta de revisión de personas, con el acta de revisión de equipaje (folios 12 y 13), con el acta de entrevista rendida por el ciudadano: VILLALBA IBAÑEZ LUVER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.096, el cual entre otras cosa expuso: “…..Me encontraba en el área del embarque United del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde cumplo funciones como empleado de la empresa de plástico Siba de Venezuela, cuando unos Guardias Nacionales me llamaron, y me solicitaron la colaboración para que le fuere testigo de un procedimiento, para el chequeo de equipaje y corporal de un pasajero de nacionalidad Española identificado como CERON CORTES SERGIO…quien viajaría por la aerolínea AIR FRANCE, con destino a Paris…..luego pasamos a la Oficina del Comando Antidrogas donde pasamos a la sala de revisión y los guardias me explicaron que iban a realizar un chequeo corporal al pasajero y a su equipaje…los Guardias Nacionales abrieron la maleta grande observé unas prendas de vestir de caballero, perteneciente al referido pasajero, donde al revisarla mas detalladamente observé que los Guardias Nacionales encontraron entre sus prendas de vestir ochenta (80) envoltorios en formas de dediles confeccionados en un material sintético látex, contentivos de sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, manifestaron los guardias y fue lo que observé, por lo que procedieron en presencia de mi persona, del otro testigo y del ciudadano pasajero a realizarle una prueba de orientación a la sustancia extraída de los envoltorios que se encontraban en la maleta grande con el reactivo denominado 07 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE BASE COCAINE, el cual arrojó una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de presunta droga denominada COCAINA, nos informaron los Guardias Nacionales…arrojando un peso de NOVECIENTOS SETENTA GRAMOS (970 Grs.)…” (folio 14 y 15), con el acta de entrevista rendida por el ciudadano: ACOSTA FUENTES JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.977.720, el cual entre otras cosas expuso: “….le fuere testigo de un procedimiento, para el chequeo de equipaje y corporal de un pasajero de nacionalidad Española identificado como CERON CORTES SERGIO…quien viajaría por la aerolínea AIR FRANCE, con destino a Paris…..luego pasamos a la Oficina del Comando Antidrogas donde pasamos a la sala de revisión y los guardias me explicaron que iban a realizar un chequeo corporal al pasajero y a su equipaje…los Guardias Nacionales abrieron la maleta grande observé unas prendas de vestir de caballero, perteneciente al referido pasajero, donde al revisarla mas detalladamente observé que los Guardias Nacionales encontraron entre sus prendas de vestir ochenta (80) envoltorios en formas de dediles confeccionados en un material sintético látex, contentivos de sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, manifestaron los guardias y fue lo que observé, por lo que procedieron en presencia de mi persona, del otro testigo y del ciudadano pasajero a realizarle una prueba de orientación a la sustancia extraída de los envoltorios que se encontraban en la maleta grande con el reactivo denominado 07 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE BASE COCAINE, el cual arrojó una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de presunta droga denominada COCAINA, nos informaron los Guardias Nacionales…arrojando un peso de NOVECIENTOS SETENTA GRAMOS (970 Grs.)…” (folio 15 y 16), con el pasaporte Nº BC154541 de España, correspondiente al imputado de autos y demás documentos como: Tarjeta Única de Migración, certificado internacional de la salud, localizador de reserva, libretas de diferentes bancos, formato único de transacciones, recibo Nº A 4387821, con todos estos elementos de convicción este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado, todo de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano SERGIO CERON CORTEZ, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial en materia de Drogas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa Pública en el sentido de otorgar libertad sin restricciones del imputado de autos SERGIO CERON CORTEZ. TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Internado Capital El RODEO I, Estado Miranda. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. SEXTO: Notifíquese a la Embajada de España, de la situación legal del imputado de autos. SEPTIMO: Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO