REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000166
ASUNTO : WK01-P-2006-000166

Revisadas exhaustivamente como han sido todas las actuaciones cursantes en la Causa y vista el Acta de fecha 12 de Julio de 2006, levantada por ante este Despacho, en la cual la ciudadana YASMILI THAILENE GARCIA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad No. 11.635.966, manifestó que aceptaba el acuerdo reparatorio propuesto por los ciudadanos ALBERTO AMADO PEREZ PARRA, Titular de la Cedula de Identidad N°. 4.882.552; LEOPOLDO GONZALEZ DEL RIO, Titular de la Cedula de Identidad N°. E-920.279; JANETH JOSEFINA ESCOBAR BERMUDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°. 13.246.773 Y MARIA EMIR PULGAR URBINA, Titular de la Cedula de Identidad N°. 14.156.857; Así mismo recibió el cheque de Gerencia Nº 00029056, emitido por el Banco Provincial, Agencia de Caraballeda por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), a su nombre, acordando el Tribunal en dicha audiencia un plazo de TRES (03) días, a partir de la fecha de la mencionada audiencia para que el Ministerio Público y la victima consignaran ante el Tribunal la constancia de haber hecho efectivo el cheque recibido, pero es el caso que hasta la presente fecha, no ha acudido ante la Sede de este Despacho ni la representante del Ministerio Publico ni la ciudadana YASMILI THAILENE GARCIA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad No. 11.635.966, a consignar lo exigido, ni a decir que no haya hecho efectivo el cheque, ni a dar respuesta a las citaciones libradas por este Despacho, es por lo que habiendo transcurrido como ha sido UN(01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, desde la mencionada Audiencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR el referido ACUERDO REPARATORIO acordando en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos ALBERTO AMADO PEREZ PARRA, LEOPOLDO GONZALEZ DEL RIO, JANETH JOSEFINA ESCOBAR BERMUDEZ Y MARIA EMIR PULGAR URBINA.

Este Tribunal pasa a dictar SENTENCIA en los siguientes términos:

PRIMERO:

El Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Artículo 40. Procedencia. El Juez podrá, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:

1°. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o…”

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

6º: El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Habiendo Homologado este Juzgado el acuerdo reparatorio efectuado por los ciudadanos ALBERTO AMADO PEREZ PARRA, LEOPOLDO GONZALEZ DEL RIO, JANETH JOSEFINA ESCOBAR BERMUDEZ, MARIA EMIR PULGAR URBINA y la ciudadana YASMILI THAILENE GARCIA MILLAN, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando en consecuencia cualquier medida de coerción personal en contra de los mencionados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena la remisión de la causa contentiva de las actuaciones en contra de los ciudadanos ALBERTO AMADO PEREZ PARRA, LEOPOLDO GONZALEZ DEL RIO, JANETH JOSEFINA ESCOBAR BERMUDEZ Y MARIA EMIR PULGAR URBINA, al Archivo Regional. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos ALBERTO AMADO PEREZ PARRA, Titular de la Cedula de Identidad N°. 4.882.552; LEOPOLDO GONZALEZ DEL RIO, Titular de la Cedula de Identidad N°. E-920.279; JANETH JOSEFINA ESCOBAR BERMUDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°. 13.246.773 Y MARIA EMIR PULGAR URBINA, Titular de la Cedula de Identidad N°. 14.156.857, por haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando en consecuencia cualquier medida de coerción personal en contra de los mencionados ciudadanos. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo regional.
Publíquese, regístrese, díarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. KARIN MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Ab. KARIN MENDEZ