REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004558
ASUNTO : WP01-P-2007-004558
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público.
ACUSADOS: RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS Y JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA
DEFENSA PÚBLICA: Dra. INGRID LORENZO.
SECRETARIA: AB. KARIN MENDEZ
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra de los acusados RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.013.941, quien dice ser de Nacionalidad venezolano, nacido en fecha 02-06-1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio atleta, hijo de Rafael Mendoza y Magali Contreras, Domiciliado en: Avenida Universidad, casa N° 10-11, sector Milla, Estado Mérida, y JOSÉ DANIEL VIVAS MARULANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.934.307, quien dice ser de Nacionalidad venezolano, nacido en fecha 26-01-1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio atleta y estudiante, hijo de José Vicente Vivas y Carmen Tesoro Marulanda, domiciliado en la Avenida Universidad, casa N° 10-11, frente del Hotel Resort Tibisay, sector Milla, Estado Mérida, quienes en la audiencia oral celebrada en fecha 21 de Febrero de 2008, solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 21 de Febrero de 2008, la Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS Y JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal acusa de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS y JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, como autores o participes de la presenta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS toda vez que el día 30-10-07 aproximadamente a las 09:40pm encontrándose el funcionario militar de la GN EMERSON CONTRERAS CAMARGO adscrito a la unidad Especial del Comando Antidrogas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en la sede de dicho aeropuerto específicamente cumpliendo funciones de servicio en el united durante el chequeo de equipaje a través de la maquina de rayos x avisto sombras no comunes en el interior de dos equipajes por lo cual solicito la presencia de los propietarios de dichos equipajes quienes quedaron identificados como RODOLFO RAFAEL MENDOZA y JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA los mismos pretendían abordar el vuelo TAP 130 de la aerolínea TAP PORTUGAL con ruta caracas Lisboa Barcelona, de seguida se procedió en presencia de los testigos Alexander Domínguez Hernández y Pedro v. López, a preguntarles a los prenombrados imputados si los equipajes eran de su propiedad manifestando los mismos que si por lo que se procedió a realizar la revisión de los mismos iniciando con una maleta grande confeccionada en material de lona color negro marca fila dos ruedas tres asas como mecanismo para transporte y un ticket de color blanco y otro de color rosado perteneciente al ciudadano Rodolfo R Contreras la cual al ser abierta se observaron varias prendas de vestir para caballeros y otros objetos donde al ser revisada minuciosamente se localizo a manera de doble fondo en la parte posterior y en los laterales unas laminas confeccionadas en material sintético color negro olor fuerte y penetrante que posterior a su experticia química se determino que corresponde a la droga conocida como cocaína con un peso bruto de 10 kilos con cero gramo y pureza de 57%. Seguidamente se procedió a la revisión al equipaje perteneciente al ciudadano JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA una maleta grande confeccionada en material de lona color negro marca fila dos ruedas tres asas como mecanismo para transporte y un ticket de color blanco y otro de color rosado con varias inscripciones la cual al ser abierta se Observo en su interior varias prendas de vestir para caballeros y otros objetos donde al ser revisada minuciosamente se localizo a manera de doble fondo en la parte posterior y en los laterales unas laminas confeccionadas en material sintético color negro olor fuerte y penetrante que posterior a su experticia química se determino que corresponde a la droga conocida como cocaína con un peso bruto de 6711gramos con 7 décimas de gramos y pureza de 62%. Por todo lo antes expuesto es por lo que el Ministerio Público subsume la conducta de los hoy acusados en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofrezco como medios de pruebas los siguientes, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, los cuales son los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Expertos MT/2 (GNB) ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y TEC BETTY PEREZ TORRES, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional Caracas, por ser pertinentes útiles y necesarios por ser los expertos que practicaron la experticia a la sustancia Cocaína incautada en el interior de los equipajes propiedad de los acusados . FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1. (GNB) CONTRERAS CAMARGO EMERSON, adscrito a la Unidad Especial del Comando Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Edo. Vargas, por ser pertinentes útiles y necesarios por ser el funcionario actuante en la aprehensión de los hoy imputados. TESTIGOS PRESENCIALES: 1.- Ciudadano ALEXANDER DOMINGUEZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° 13.673.863 testigo presencial del procedimiento y de la revisión de los equipajes propiedad de los hoy imputados. 2.- ciudadano PEDRO VICENTE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.561.362, testigo presencial del procedimiento y de la revisión de los equipajes propiedad de los hoy imputados, los cuales son útiles pertinentes y necesarios por ser los testigos presénciales al momento de la revisión del equipaje de los hoy imputados. DOCUMENTALES: en relación al ciudadano RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS. 1.- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA de fecha 30-10-07, suscrita por el funcionario (GNB) EMERSON CONTRERAS CAMARGO, adscrito al Comando antidrogas de la Guardia Nacional del Aeropuerto de Maiquetía. 2.- PASAPORTE de la Republica Bolivariana de Venezuela signado con el N° 001387469, a nombre de RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS. 3.- BOOKING. COM N° 50667.536 e ITINERARIO DE VUELO. 4.- TARJETA ANDINA DE MIGRACION, N° 1003372, a nombre de RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS. 5.- BOLETO AEREO, a nombre de RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS donde se evidencia que el mencionado ciudadano pretendía viajar en fecha 30-10-07 en el vuelo N° TAP 130, de la aerolínea TAP PORTUGAL con ruta CARACAS- LISBOA-BARCELONA, transportando en el interior de su equipaje sustancia ilícita (COCAINA). 6.- TICKET, con las inscripciones TAP PORTUGAL TP 100310, BCN M748 LIS M 130 el cual se encontraba adherido al equipaje perteneciente al ciudadano RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS. 7.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG-CO-LC-DQ-07/1184, de fecha 06-11-07 suscritos por los expertos (GNB) ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y TEC BETTY PEREZ adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. 8.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA suscrita por los expertos adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional. Documentales estas las cuales son útiles pertinentes y necesarias para demostrar la culpabilidad del ciudadano RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS. En relación al ciudadano JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA. 1.- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA de fecha 30-10-07, suscrita por el funcionario (GNB) EMERSON CONTRERAS CAMARGO, adscrito al Comando antidrogas de la Guardia Nacional del Aeropuerto de Maiquetía. 2.- DOS PASAPORTE de la Republica Bolivariana de Venezuela signados con los N° 16934307 y D0379484 a nombre del ciudadano RODOLFO JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA 3.- INTINERARIO DE VUELO, pertinente y necesario en el cual se puede apreciar la ruta a seguir por parte del imputado. 4.- TARJETA ANDINA DE MIGRACION, N° 1003371, a nombre de JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA. 5.- BOLETO AEREO, a nombre de JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA donde se evidencia que el mencionado ciudadano pretendía viajar en fecha 30-10-07 en el vuelo N° TAP 130, de la aerolínea TAP PORTUGAL con ruta CARACAS- LISBOA-BARCELONA, transportando en el interior de su equipaje sustancia ilícita (COCAINA). 6.- TICKET, con las inscripciones TAP PORTUGAL TP 100311, BCN M748 LIS M 130 el cual se encontraba adherido al equipaje perteneciente al ciudadano JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA. 7.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG-CO-LC-DQ-07/1184, de fecha 06-11-07 suscritos por los expertos (GNB) ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y TEC BETTY PEREZ adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. 8.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA suscrita por los expertos adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional. Documentales estas las cuales son útiles pertinentes y necesarias para demostrar la culpabilidad del ciudadano por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes, para demostrar la responsabilidad penal de los hoy acusados. Así mismo solicito muy respetuosamente, que la presente acusación sea admitida totalmente y por ende se proceda al enjuiciamiento de los ciudadanos RODOLFO RAFAEL MENDOZA y JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA plenamente identificados por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público por considerar que son legales licitas pertinentes y necesarias a fin de demostrar la responsabilidad penal de los imputados…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora, así como la manifestación voluntaria de los acusados, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaracion del funcionario actuante en el procedimiento, ciudadano (GNB) CONTRERAS CAMARGO EMERSON, adscrito a la Unidad Especial del Comando Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Edo. Vargas, con las declaraciones de los ciudadanos: ALEXANDER DOMINGUEZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° 13.673.863 y PEDRO VICENTE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.561.362, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resultaron detenidos los acusados antes identificados, con la Experticia Química CG-CO-LC-DQ-07/1184, de fecha 06-11-07, que dio como resultado COCAÍNA, con un peso de: En el caso de RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN GRAMOS CON SIETE DECIMAS DE GRAMO (6.721,7 Grs), con un porcentaje de pureza aproximada casos de 57% y en el caso de JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA un peso de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON DOS DECIMAS DE GRAMO (7.799,2 grs), con un porcentaje de pureza aproximada de 62%, suscrita por los expertos (GNB) ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y TEC BETTY PEREZ adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos (GNB) ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y TEC BETTY PEREZ adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a los acusados de autos. Con el TICKET, con las inscripciones TAP PORTUGAL TP 100310, BCN M748 LIS M 130 el cual se encontraba adherido al equipaje perteneciente al ciudadano RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS. Con el TICKET, con las inscripciones TAP PORTUGAL TP 100311, BCN M748 LIS M 130 el cual se encontraba adherido al equipaje perteneciente al ciudadano JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de los ciudadanos RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS y JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría los acusados RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS y JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, antes identificados, ADMITIERON los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a los ciudadanos RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS y JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a los acusados RODOLFO RAFAEL MENDOZA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.013.941, quien dice ser de Nacionalidad venezolano, nacido en fecha 02-06-1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio atleta, hijo de Rafael Mendoza y Magali Contreras, Domiciliado en: Avenida Universidad, casa N° 10-11, sector Milla, Estado Mérida, y JOSÉ DANIEL VIVAS MARULANDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.934.307, quien dice ser de Nacionalidad venezolano, nacido en fecha 26-01-1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio atleta y estudiante, hijo de José Vicente Vivas y Carmen Tesoro Marulanda, domiciliado en la Avenida Universidad, casa N° 10-11, frente del Hotel Resort Tibisay, sector Milla, Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenidos los acusados de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 31-10-2015, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. KARIN MENDEZ
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