REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 148 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000669
PARTE ACTORA: ANABEL DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY
PARTE DEMANDADA: FARMACIA URIMARE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de febrero de dos mil ocho, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Procurador del Trabajo abogado, KARLASILENY SOSA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.606.444, inscrito en el IPAS. bajo el No 97.375, actuando en este acto con el carácter apoderado judicial de la parte actora ANABEL DUQUE, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.650.200, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio LEYDA MARCELA LEON, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.240.541, inscrita en el I.P.SA., bajo el No 51.868, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil “ FARMACIA URIMARE, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tomo 14-A, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GALLAVIS GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.236.634, domiciliado en la Zona Industrial de Paramillo; Centro Comercial Los Andes, Local 14, San Cristóbal, Estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante en la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS EXACTOS, son (Bs. 1.200,00) los cuales son pagados en este acto en cheque contra el Banco Banesco, signado con el No 22893555, de la cuenta corriente No 0134-0173-09-1733026746.-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada