REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003845
ASUNTO : WP01-P-2007-003845
JUEZ: JUDITH NIETO DE OCHOA
SECRETARIO: ABG. FELIX NAVARRO
FISCAL NOVENO: ABG. MARISELA DE ABREU
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. EDGAR NARANJO.
ACUSADA: DENNYS MILEDY HERRERA RODRIGUEZ.
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
Compete a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, nacida en fecha 01-03-1983, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Pedro Infante Rodríguez (v) y Reina Herrera (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.210.894, residenciada en: el Sector El Espejo, Calle Campo Elías, Estado Anzoátegui, cerca de la rectificadora, siendo que el mismo aproximadamente toda vez que en fecha 03-10-2007, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, encontrándose la funcionaria militar (GNB) Blanca Pabón Rivas, de servicio en el sótano de United del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, Estado vargas, durante el chequeo de equipajes a través de la máquina de rayos x, en el momento de la revisión del equipaje observó la actitud nerviosa de una ciudadana por la cual procedió a solicitarle su documentación personal quedando la misma identificada como DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ, quien pretendía abordar el vuelo Nº TP130 de la aerolínea TAP PORTUGAL, con destino CARACAS-LISBOA. MADRID.-BARAJAS, de seguida procedió a solicitar la colaboración a dos ciudadanos testigos, identificados en el acta de investigación penal a fin d que presenciaran la revisión de equipaje y corporal a efectuar a la prenombrada ciudadana, seguidamente la efectivo de la guardia nacional procedió a preguntarle a la imputada en presencia de los testigos, si el equipaje era de su propiedad, a lo cual respondió que sí de seguidas se procedió en presencia de los testigos a efectuar la revisión del equipaje consistente en una maleta mediana confeccionada en material lona, de color negro con gris, de marca sisco con un ticket de color blanco en el cual se lee la siguientes inscripciones TAP PORTUGAL, TP 104199, 0047104199, MAD, TP 706, LS TP-130, así como un ticket de color amarillo y blanco con las siguientes inscripciones 012 SEGURITY TAP Portugal, de dos compartimientos de cierre, dos ruedas y tres asas para el transporte, la misma al ser abierta se observó en su interior varias prendas de vestir donde al ser revisada minuciosamente se pudo observar de manera oculta en dos laterales y en una de las tapas un material sintético en forma de goma de color blanco con olor fuerte y penetrante de presunta droga por lo que se procedió a la realizar una prueba de orientación conocida como NARCO TEST, el cual arrojó una coloración azul, indicativo de la presencia de un alcaloide conocido como cocaína y arrojó un peso bruto aproximado de ocho kilos seiscientos gramos (8,600), DRA MARISELA DE ABREU , acusó por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el acusado de autos se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil siete (2007), el Fiscal Noveno del Ministerio Público DRA. MARISELA DE ABREU, acusó formalmente a la ciudadana DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, nacida en fecha 01-03-1983, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Pedro Infante Rodríguez (v) y Reina Herrera (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.210.894, residenciada en: el Sector El Espejo, Calle Campo Elías, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el mismo siendo aproximadamente toda vez que en fecha 03-10-2007, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, encontrándose la funcionaria militar (GNB) Blanca Pabón Rivas, de servicio en el sótano de United del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, Estado vargas, durante el chequeo de equipajes a través de la máquina de rayos x, en el momento de la revisión del equipaje observó la actitud nerviosa de una ciudadana por la cual procedió a solicitarle su documentación personal quedando la misma identificada como DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ, quien pretendía abordar el vuelo Nº TP130 de la aerolínea TAP PORTUGAL, con destino CARACAS-LISBOA. MADRID.-BARAJAS, de seguida procedió a solicitar la colaboración a dos ciudadanos testigos, identificados en el acta de investigación penal a fin d que presenciaran la revisión de equipaje y corporal a efectuar a la prenombrada ciudadana, seguidamente la efectivo de la guardia nacional procedió a preguntarle a la imputada en presencia de los testigos, si el equipaje era de su propiedad, a lo cual respondió que sí de seguidas se procedió en presencia de los testigos a efectuar la revisión del equipaje consistente en una maleta mediana confeccionada en material lona, de color negro con gris, de marca sisco con un ticket de color blanco en el cual se lee la siguientes inscripciones TAP PORTUGAL, TP 104199, 0047104199, MAD, TP 706, LS TP-130, así como un ticket de color amarillo y blanco con las siguientes inscripciones 012 SEGURITY TAP Portugal, de dos compartimientos de cierre, dos ruedas y tres asas para el transporte, la misma al ser abierta se observó en su interior varias prendas de vestir donde al ser revisada minuciosamente se pudo observar de manera oculta en dos laterales y en una de las tapas un material sintético en forma de goma de color blanco con olor fuerte y penetrante de presunta droga por lo que se procedió a la realizar una prueba de orientación conocida como NARCO TEST, el cual arrojó una coloración azul, indicativo de la presencia de un alcaloide conocido como cocaína y arrojó un peso bruto aproximado de ocho kilos seiscientos gramos (8,600).
Ahora bien, luego de haberse escuchado las argumentaciones expuestas tanto por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Pública y la acusada de autos, quien aquí decide considera que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la audiencia por el ciudadano fiscal, a saber; 1.- Testimonial de los ciudadanos expertos adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, por cuanto fueron los expertos que practicaron la experticia química a la sustancia incautada. 2.- Testimonial de la efectivo Militar (GNB) BLANCO PABÓN RIVAS, adscrita a la Unidad Especial del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en Maiquetía, por ser la funcionaria actuante del procedimiento policial. 3.- Testimonio de la ciudadana RUCELY RAQUEL CAMACHO BAUTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.826.169, en su condición de testigo presencial del procedimiento. 4.- Testimonio de la ciudadana YHOSELINNE KEILA RIVERO GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.959.339, en su condición de testigo presencial del procedimiento. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección de Sustancias, de fecha 03-10-2007, suscrita por la efectivo Militar (GNB) BLANCO PABÓN RIVAS, adscrita a la Unidad Especial del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional. 2.- Acta de Revisión de Equipaje, de fecha 03-10-2007, suscrita por la efectivo Militar (GNB) BLANCO PABÓN RIVAS, adscrita a la Unidad Especial del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional. 3.- Pasaporte Nº 17379979 a nombre de la ciudadana DENNYS MILEDEY HERRERA RODRÍGUEZ. 4.- Boletos Aéreos Nº 0474989347732-1 y 0474989347732-2, ambo a nombre de la ciudadana DENNYS MILEDEY HERRERA RODRÍGUEZ. 5.- Ticket de color Blanco, con las siguientes inscripciones: TAP PORTUGAL, TP104199, 0047104199, MAD, TP 706, LIS TP-130, adherido al equipaje que portaba la imputada al momento de su aprehensión. 6.- Ticket de color Blanco y Amarillo, con las siguientes inscripciones: 012 SECURITY TAP PORTUGAL, adherido al equipaje que portaba la imputada para el momento de su aprehensión. 7.- Tarjeta Andina de Migración Nº 1898347 a nombre de la ciudadana DENNYS MILEDEY HERRERA RODRÍGUEZ. 8.- Reserva de Viaje y Comida, a nombre de la ciudadana DENNYS MILEDEY HERRERA RODRÍGUEZ. Por todo lo antes expuesto es por lo que el Ministerio Público subsume la conducta de la hoy acusada en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo antes expuesto solicito que la presente acusación sea admitida así como los medios de prueba. Así mismo consigno en este acto constante de cinco (05) folios útiles experticia química Nº CG-CO-LC-1692, en el presente caso.
Con todo ello quedó plenamente demostrado, aplicando a los elementos de pruebas antes mencionados, la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que endilgaron la presente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la ciudadana: DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ , que en fecha 03-10-2007, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, encontrándose la funcionaria militar (GNB) Blanca Pabón Rivas, de servicio en el sótano de United del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, Estado vargas, durante el chequeo de equipajes a través de la máquina de rayos x, en el momento de la revisión del equipaje observó la actitud nerviosa de una ciudadana por la cual procedió a solicitarle su documentación personal quedando la misma identificada como DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ, quien pretendía abordar el vuelo Nº TP130 de la aerolínea TAP PORTUGAL, con destino CARACAS-LISBOA. MADRID.-BARAJAS, de seguida procedió a solicitar la colaboración a dos ciudadanos testigos, identificados en el acta de investigación penal a fin d que presenciaran la revisión de equipaje y corporal a efectuar a la prenombrada ciudadana, seguidamente la efectivo de la guardia nacional procedió a preguntarle a la imputada en presencia de los testigos, si el equipaje era de su propiedad, a lo cual respondió que sí de seguidas se procedió en presencia de los testigos a efectuar la revisión del equipaje consistente en una maleta mediana confeccionada en material lona, de color negro con gris, de marca sisco con un ticket de color blanco en el cual se lee la siguientes inscripciones TAP PORTUGAL, TP 104199, 0047104199, MAD, TP 706, LS TP-130, así como un ticket de color amarillo y blanco con las siguientes inscripciones 012 SEGURITY TAP Portugal, de dos compartimientos de cierre, dos ruedas y tres asas para el transporte, la misma al ser abierta se observó en su interior varias prendas de vestir donde al ser revisada minuciosamente se pudo observar de manera oculta en dos laterales y en una de las tapas un material sintético en forma de goma de color blanco con olor fuerte y penetrante de presunta droga por lo que se procedió a la realizar una prueba de orientación conocida como NARCO TEST, el cual arrojó una coloración azul, indicativo de la presencia de un alcaloide conocido como cocaína y arrojó un peso bruto aproximado de ocho kilos seiscientos gramos (8,600), a quien la Fiscal noveno del Ministerio Público en el Estado Vargas, DRA MARISELA DE ABREU, acusó por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
En consecuencia, este Tribunal Unipersonal de Juicio, acoge la calificación jurídica esgrimida por el representante del Ministerio Público, con relación a los hechos dirimidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente ADMITE TOTALMENTE la acusación y los medios de prueba ofrecidos, salvo las actas de investigación.
Por otra parte, la ciudadana: DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, nacida en fecha 01-03-1983, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Pedro Infante Rodríguez (v) y Reina Herrera (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.210.894, residenciada en: el Sector El Espejo, Calle Campo Elías, Estado Anzoátegui, al momento de haberlo impuesta y explicado ampliamente los medios de prosecución del proceso y rendir su declaración en la audiencia oral efectuada ante este Tribunal Segundo de Juicio en la presente causa, ADMITIÓ VOLUNTARIAMENTE LOS HECHOS que se acreditaban como punibles, motivo por el cual la fiscal del Ministerio Público le acusó y solicitó la aplicación inmediata de la pena correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este órgano jurisdiccional en la audiencia.
Ahora bien, vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos, y las demás circunstancias relativas al antijurídico, este Tribunal Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR, a la ciudadana: DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, nacida en fecha 01-03-1983, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Pedro Infante Rodríguez (v) y Reina Herrera (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.210.894, residenciada en: el Sector El Espejo, Calle Campo Elías, Estado Anzoátegui, por considerarlo autor de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a la acusada ciudadana DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, nacida en fecha 01-03-1983, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Pedro Infante Rodríguez (v) y Reina Herrera (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.210.894, residenciada en: el Sector El Espejo, Calle Campo Elías, Estado Anzoátegui, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de OCHO (08) A DÍEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS.
Ahora bien, en el presente caso no cursa en autos certificación de antecedentes penales en contra de la citada ciudadana, variable que hace presumir a este decidor su buena conducta pre-delictual; por lo que en virtud de tal circunstancia y, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, este Juzgador toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Por otra parte, visto que a la ciudadana DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, nacida en fecha 01-03-1983, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Pedro Infante Rodríguez (v) y Reina Herrera (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.210.894, residenciada en: el Sector El Espejo, Calle Campo Elías, Estado Anzoátegui, se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“… en el caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir (…) y solicitar (…) la imposición inmediata de la pena. En estos casos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Si se trata de delitos (…) previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…”
De tal manera, que en atención a la trascripción precedente, este Tribunal establece como pena definitiva la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que será la que habrá de cumplir a la ciudadana DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ
Así mismo, se le condena a cumplir con las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, se le exonera del pago de costas procesales, conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se computa como data provisoria del cumplimiento de la pena corporal impuesta el día Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones realizadas en virtud de lo expuesto ut-supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley decreta:
PRIMERO: Se condena a la ciudadana acusada: DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, nacida en fecha 01-03-1983, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Pedro Infante Rodríguez (v) y Reina Herrera (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.210.894, residenciada en: el Sector El Espejo, Calle Campo Elías, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del código adjetivo penal vigente como lo es la Admisión de Hecho, se computa como data provisoria del cumplimiento de pena corporal el día Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se conserva como lugar de reclusión El Internado Judicial de Rodeo II hasta tanto el Tribunal de Ejecución competente designe el permanente para los efectos.
SEGUNDO: Se le exonera del pago de costas procesales, conforme a los artículos 254 de la Carta Magna, 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.
TERCERO: Igualmente se le condena a cumplir con las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia y remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Vargas.
En Macuto a los quince, (15) días del mes de febrero del año Dos Mil ocho (2008). Años 197° de la independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
. EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
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