REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de Febrero de 2009

198º y 149º

Visto el oficio signado bajo el Nro: 054/08, de fecha nueve (09) de Febrero de 2009 y recibido en fecha diez (10) de Febrero del presente año, en la cual remiten acta de defunción suscrito por el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Miranda DR. RAUL ANTONIO RONDON REGES, donde informa a este Tribunal que en los libros de Registro Civil de DEFUNCIONES del año Dos Mil Ocho (2008), corre inserta bajo el Acta Nº 237, Folio 082, de fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Ocho (2008) una partida referida al ciudadano: JESUS RAFAEL SILVA RADA, Venezolano, natural de La Guaira, residenciado en Montesano, Callejón Mistolito, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº (No posee), de 25 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de María de la Cruz Rada Sánchez y de padre desconocido; a quien se le sigue causa penal Nº WJ01-P-2006-0000175; este Tribunal en virtud de lo expuesto en el presente escrito para decidir observa:

En fecha 11 de Octubre de 2006, se llevó a cabo la Audiencia oral para oír al imputado y solicitud de Medida Privativa de Libertad, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL SILVA RADA, plenamente identificado; por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para la fecha; en la referida audiencia se decretó la prosecución de la causa por las reglas del Procedimiento Ordinario y se le decretó al referido ciudadano MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En fecha 09 de Julio de 2007, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Acuerda remitir la presente causa a un Tribunal de Juicio.-

En fecha 17 de Julio de 2006, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa.

Ahora bien, con base a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, no es necesario la realización del debate para comprobar la situación planteada, en virtud de que la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 237, Folio 082, de fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Ocho (2008 una partida referida al ciudadano: : JESUS RAFAEL SILVA RADA, quien es Venezolano, natural de La Guaira, residenciado en Montesano, Callejón Mistolito, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº (No posee), de 25 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de María de la Cruz Rada Sánchez y de padre desconocido. Emitido por el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Miranda DR. RAUL ANTONIO RONDON REGES. Donde se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 11 de Julio de 2008, a las doce y treinta horas (12:30) A.M., en El Hospital Dr. RAFAEL MEDINA JIMENEZ, Parroquia Maiquetía, como consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEONCEFALICO SEVERO, debido a FRACTURA DE CRANEO según certificó la DRA. ROMERO JOHANA.-

De lo anteriormente expuesto, ha quedado suficientemente demostrado que el ciudadano JESUS RAFAEL SILVA RADA, falleció, lo que tiene como consecuencia la extinción de la acción penal, razón por la cual, este Tribunal de Oficio, en este caso dicta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo pautado en los artículos 48 ordinal 1, en concordancia con el artículo 318 inciso 3, en su primer punto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la muerte del acusado de marras.

En consecuencia, habiéndose producido la muerte del Ciudadano: JESUS RAFAEL SILVA RADA a consecuencia de consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEONCEFALICO SEVERO, debido a FRACTURA DE CRANEO, en la presente causa; este Juzgador, de Oficio, considera que el hecho de que el acusado de marras haya muerto extingue el ejercicio de la acción penal, por lo que se hace procedente el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del JESUS RAFAEL SILVA RADA, quien es Venezolano, natural de La Guaira, residenciado en Montesano, Callejón Mistolito, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº (No posee), de 25 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de María de la Cruz Rada Sánchez y de padre desconocido, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para la fecha.-
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ


LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO


LA SECRETARIA


Abg. Yira Ceballos



CAUSA Nº WJ01-P-2006-000175