REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010421
ASUNTO : WP01-P-2005-010421

Por cuanto en fecha (13) de febrero del 2008, se recibió escrito consignado ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos KARINA ANDREINA VARGAS y RENSYTH JESÚS SANCHEZ OJEDA a través del cual solicita la EXTENCION, de las presensaciones periódicas, establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Adjetivo penal.

Esta Juzgadora para decidir lo concerniente al caso en cuestión observa:
De esta manera, el legislador nos consagró en esta norma que el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla,

Igualmente existe, Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera de fecha 12 de septiembre del 2001, que considera que existen tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder del acusado o defensores, el proceso penal puede tardar más de dos (2) años sin sentencia firme que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la Ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido.
En el presente caso, se puede constar que en fecha 26-08-2007, la ciudadana KARINA ANDREINA VARGAS, dio a luz en el Centro Asistencial del Seguro Social de la Guaira un niño. Por lo que la defensa solicita se le extiendan las referidas presentaciones, ya que la misma se encuentra en periodo de Lactancia, de su menor hijo.

En este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso ACORDAR la extensión de las presentaciones periódicas impuesta a favor de la acusada KARINA ANDREINA VARGAS, acordada el En fecha 27-09-2005, Por cuanto el presente procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste el fin que se persigue con la Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las personas que son presuntamente responsables de la comisión algún delito. “Acordándose la extensión de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días” en virtud del Interés Superior del Niño y el Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS”, realizada por la Defensa Pública Abg. TIBISAY VERA.

- La satisfacción de la finalidad del Proceso la cual se encuentra establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y consiste en “Establecer la verdad de los hechos por las vías Jurídicas, y la realización de la Justicia en la aplicación del derecho”.
- La Seguridad de algunas personas en particular que intervienen en el proceso, y de la comunidad en general: Cuando se inicia un proceso contra un imputado, las personas que de alguna manera intervinieron en el hecho punible, sea como víctimas, o testigos, temen ante la posibilidad de que se les haga daño por contribuir al esclarecimiento de los hechos en el proceso. Ante tal situación el Estado, de cualquier manera idónea, evitando que ello comporte una pena anticipada o una presunción de culpabilidad, debe salvaguardar los derechos de los mismos, y una de las maneras mas eficaces es el Aseguramiento preventivo del sujeto presunto autor del delito.

Por tal motivo esta Juzgadora, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la solicitud de de la extensión de las presentaciones periódicas solicitada por la defensa y en consecuencia la referida acusada deberá presentarse ante este tribunal cada treinta días. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden, este Tribunal en Aras de salvaguardar y garantizar los derechos Constitucionales del acusado a ser juzgado en un proceso sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

-IV-
DECISIÓN

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: ACUERDA la solicitud de la extensión de las presentaciones periódicas establecidas en el artículo 256 Ord. 3° del Código Adjetivo Penal impuesta a la ciudadana KARINA ANDREINA VARGAS, la cual deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO