REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016760
ASUNTO : WK01-P-2005-000048
3U-962-05
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el acusado ALEXANDER SUAREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.487, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17, 16 y 20 de la Ley Sobre la violencia Contra La Mujer y la Familia, antes de su actual reforma, este Tribunal a los fines previstos en el Artículo 173 de la Ley Adjetiva Penal, previamente observa:
Por disposición del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos:
“Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo el imputado podrá solicitar al juez de control, o al Juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita el hecho que se le atribuye…”
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra el Ciudadano ALEXANDER SUAREZ RAMOS, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17, 16 y 20 de la Ley Sobre la violencia Contra La Mujer y la Familia, antes de su actual reforma, los cuales no establecen una pena que exceden de tres años de prisión, y los cuales fueron previamente admitido por el Ciudadano ALEXANDER SUAREZ RAMOS, al momento de solicitar la medida.
En el acto de la Audiencia del juicio oral y público se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, quien manifestó que al efecto de la concesión de la medida no hizo ninguna objeción.
Ahora bien, considera ésta Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público.
Así las cosas, visto que el acusado se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal y cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:
1° Residir en la dirección suministrada al Tribunal y en caso de cambio de residencia notificarlo inmediatamente al Tribunal, ello durante el tiempo que dure el régimen de prueba.
2° Participar en programas especiales de tratamiento de ayudas, en el Instituto Nacional de la Mujer con sede en la Gobernación del Estado Vargas, a los fines de superar a través de terapias la problemática familiar.
3° Presentar constancia de trabajo ante la sede de este Tribunal cada seis (06) meses.
4° Deberá presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido contra el ciudadano ALEXANDER SUAREZ RAMOS, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. RAMON MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA
RMA/MP/rama.
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