REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000026
ASUNTO : WK01-P-2006-000026
4U-1161-06


Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir decisión fundada en el presente asunto, en la Causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CASTILLO, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 22-10-1974, de 33 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.767.388, hijo Atanasio González (v) y Carmen Castillo (f), residenciado en: Caruao, cerca de la Plaza, Estado Vargas, quien solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 de Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace los siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el día 15 de Febrero de 2008, el Dr. José Antonio López, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico (Encargado), acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al CARLOS ALBERTO GONZALEZ CASTILLO, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 19-04-06, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en virtud de que la ciudadana Marilin Teresa Álvarez, manifestó que el hoy imputado desde el 05-10-05, le había propinado unas lesiones, quedando registrada con el numero H03568, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, igualmente en horas de la noche del 18-04-06, se le acerco el acusado, cuando ella se encontraba en las adyacencias del Seguro Social y con un pico de botella la obligo a montarse en un autobús, amenazándola en el autobús, logrando ella escaparse y llegar a un punto de control de la policía estadal, solicitando su colaboración. Posteriormente en horas de la mañana, cuando se encontraba en el boulevard de Macuto con sus hijos, el mencionado ciudadano continuaba con sus amenazas, es cuando lo aprehenden estos funcionarios.

Esta Juzgadora oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Publico, por la Defensa y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal como son las Declaraciones de los Funcionarios Cabo 1ero. Cesar Javier Infante y Distinguido Omar Montilla, adscritos al Comando Regional Nro. 5, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas, Primera Compañía de la Guardia Nacional, quienes practicaron la aprehensión del imputado; Declaraciones de los ciudadanos Vanesa Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.162.116, Nathaly Palacios Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.715.795 y Giovanni Palacios Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.711.380; quienes fungieron como testigos del procedimiento; Declaración de a Médico Forense Dra. Johann Romero, quien suscribe Examen médico Forense realizado a la victima; Declaración de la ciudadana Marilin Teresa Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.135.960, en su condición de victima; Resultado de Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana Marilin Teresa Álvarez; Acta de Acuerdo Conciliatorio de fecha 13-10-2005; considera que existen fundamentos serios contra el imputado de autos en relación a los hechos imputados, en virtud de ello, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, admitió totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual se aplica conforme al contenido del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se admitieron los medio probatorios por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio Oral y Publico conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad tal como lo señala la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20-06-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado CARLOS ALBERTO GONZALEZ CASTILLO, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello el Representante de la Vindicta Pública manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CASTILLO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes: 1. Residir en su domicilia actual con la obligación de no cambiarlo sin la autorización del Tribunal; 2.- Abstenerse de consumir de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y del abuso de Bebidas alcohólicas; 3.- Permanecer en un trabajo o empleo estable para lo cual debe presentar las constancias respectivas mensualmente ante el Tribunal 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.




Condiciones éstas que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso o revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de unas de ellas. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todos lo razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano acusado CARLOS ALBERTO GONZALEZ CASTILLO, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 22-10-1974, de 33 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.767.388, hijo Atanasio González (v) y Carmen Castillo (f), residenciado en: Caruao, cerca de la Plaza, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1°, 3 ° y 8° y antepenúltimo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ (S) DE JUICIO NRO. 4


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE