REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000907
ASUNTO : WP01-P-2007-000907
4U-1283-07
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
SECRETARIO Abg. LENIN DEL GUIDICE
ACUSADO: YEGOR GERMANOV.
FISCAL: Abg. GIORGINA JIMENEZ.
DEFENSA PÚBLICA PENAL Abg. ARELIS NAVARRO
Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado YEGOR GERMANOV, quien es de nacionalidad Rusa, natural de Belarús, nacido en Belarús, fecha de nacimiento 08-06-1979, de 29 años de edad, estado casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Lidia Mikmalasheva (v) y Nicolaevich Germanov (f), residenciado en Ninsk, Rusia, portador del pasaporte de la Republica de Belarús Nro. MP1821509; quien en la audiencia oral celebrada en fecha 15 de Febrero de 2008, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el día 15 de Febrero de 2008, la Dra. GIORGINA JIMENEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YEGOR GERMANOV, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en virtud que el mismo fue aprehendido en fecha 07/05/2007, siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, por el funcionario LEAL RAMOS DARWIN, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, al momento de encontrarse de servicio en la zona de embarque United del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en el chequeo que se realizaba a los pasajeros y equipajes del vuelo 0535 de LUFTHANSA con destino FRANKFURT, observo la actitud nerviosa de un ciudadano que portaba una maleta grande de color negra, que al momento de ser abordado quedo identificado con el nombre de GERMANOV YEGOR, quien pretendía abordar el mencionado vuelo, por lo cual solicitaron la colaboración de dos ciudadanos quienes quedaron identificados como: LUIS ALFREDO MALPICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.907.264 y LUIS CATAMO CORDOVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.442.671, para que sirvieran de testigos presénciales en el procedimiento y del ciudadano STAGI PAOLIS ADOLFO, quien igualmente sirvió de interprete en el idioma ingles, siendo trasladado a la sede de la Unidad Antidrogas en el mismo Aeropuerto Internacional, en donde se le practico su revisión corporal y de su equipaje, encontrándose en el interior del equipaje de color negro marca AIR EXPRESS que portaba el mencionado ciudadano, la cantidad de tres envases de tipo aerosol de las marcas SALERM VOLUME MOUSSE, L´OREAL PARIS FX STUDIO INVISI SPRAY EXTRA-FUERTE y ESTUDIO SPRAY FIJADOR ULTIM FIJADOR MAXIMA, en cuyo interior de cada uno de ellos a manera de doble fondo, se localizo un polvo de color blanco de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resulto ser presuntamente la sustancia denominada cocaína, seguidamente fue trasladado al Hospital San José en el Estado Vargas, en donde se le practico radiografía abdominal, determinándose que tenia cuerpos extraños dentro de su organismo, siendo trasladado inmediatamente al Hospital José María Vargas, en donde expulso la cantidad de (64) dediles contentivos de la sustancia denominada cocaína y al realizarle las experticias correspondientes a la sustancia incautada, las cuales quedaron signadas bajos los Nros. CG-CO-LC-DQ-07/0526, referida a tres envases metálicos tipo aerosol se determino que los mismos no contienen sustancias estupefacientes de las denominadas COCAINA y HEROÍNA y experticia signada bajo el nro. CG-CO-LC-DQ-07/0519, referida a los sesenta y cuatro (64) envoltorios de forma cilíndrica, tipo dediles, confeccionados en capas de material sintético transparente y látex de color rosado se determino que era CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS CON NUEVE DECIMAS DE GRAMOS (685,9 g) con una pureza de SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio, por la Defensa, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Represente del Ministerio Publico como son Declaración del funcionario Leal Ramos Darwin, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.816.515, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía; Declaraciones de los ciudadanos Luís Alfredo Malpica, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.907.264 y Luís Catamo Cordovez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.442.671, quienes participaron en el procedimiento como testigos; Declaración de los ciudadanos Yenifer Galeano y Alejandro Herrera, en su condición de expertos designados por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia que fue incautada al acusado de autos; Declaración de la médico radiólogo Iraida Meza; Declaración de los médicos tratantes Dres. Carlos Enrique Márquez, Yanira Vuolo Mora y Federico Rodríguez; Actas de Investigación de fecha 07, 08 y 09 de Mayo de 2007; Pasaporte de la República de Belarús Nro. MP1821509 a nombre del ciudadano YEGOR GERMANOV; Experticia química Nro. CG-CO-LC-DQ-07/0519; Informes médicos de fechas 09-05-2007 Y 09-05-2007 suscrito por el primero por la Médico Radiólogo Iraida Meza y el segundo por la médico Dr. Yanira Vuolo Mora; Boleta Aéreo de la Línea Aérea Lufthansa, con ruta CARACAS – FRANKFURT - MOSCU, perteneciente al ciudadano YEGOR GERMANOV, vuelo LH -0535; con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fue el ciudadano YEGOR GERMANOV, la persona que en fecha 07/05/200, fue detenida por funcionario adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando pretendía abordar el vuelo LH -0535, de la Aerolínea Lufthansa, con ruta CARACAS – FRANKFURT - MOSCU, quien transportaba dentro de su organismo la cantidad de Sesenta y Cuatro (44) dediles contentivo CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de NOVECIENTOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS CON NUEVE DECIMAS DE GRAMOS (685,9 g) con una pureza de SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).
En virtud de ello, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Publico, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano YEGOR GERMANOV, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebaja solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo esta pena que deberá cumplir el acusado YEGOR GERMANOV. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, así como a la pena accesoria establecida en el articulo 61 ordinales 1° y 4° de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica la expulsión del territorio nacional, después de cumplir la pena y el decomiso del Boleto aéreo de la Línea Lufthansa, con ruta CARACAS – FRANKFURT – MOSCU, a nombre del mencionado acusado, el cual fue incautado en el momento de su aprehensión. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano YEGOR GERMANOV, quien es de nacionalidad Rusa, natural de Belarús, nacido en Belarús, fecha de nacimiento 08-06-1979, de 29 años de edad, estado casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Lidia Mikmalasheva (v) y Nicolaevich Germanov (f), residenciado en Ninsk, Rusia, portador del pasaporte de la Republica de Belarús Nro. MP1821509, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia y la pena accesoria establecida en el articulo 61 ordinales 1 y 4° de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica que implica la expulsión del territorio nacional, después de cumplir la pena y el decomiso del Boleto aéreo de la Línea Lufthansa, con ruta CARACAS – FRANKFURT – MOSCU, incautado al hoy penado al momento de su aprehensión. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 07 de Enero de 2010, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada siguiendo el procedimiento establecido en el Título VI, Capitulo II de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE.
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