REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2003-000008
ASUNTO : WX01-D-2003-000008
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION (Privativa de Libertad)
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 12/02/2008 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acordada por petición de la Defensa Pública y se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por seis (6) piezas, se observa inserto en la quinta (5ta) pieza al folio 31 Sentencia Definitivamente firme de fecha 29/01/2007, donde el Tribunal Primero de Juicio condenó a cumplir a este joven la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por haberlo encontrado responsable penalmente de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION LEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Asimismo corre inserta al folio 54 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 09/03/2007, el cual entre otras acotaciones refiere sobre su cómputo faltando por cumplir dos (2) años, tres (3) meses y 25 días debiendo culminar el 04/07/2009, la cual fue impuesta el 28/03/2007, quedando recluido en el Retén del Carolina Uslar Antímano Caracas. Posteriormente en fecha 23/05/2007 se recibió Plan Individual de Ejecución con constancia de taller de elaboración de lámparas y en Agosto 2007 realizó taller de jardinería de mantenimiento y en Noviembre 2007 se recibe informe de situación de haberse caído de una platabanda donde estaba sin permiso y se fracturó un pie que ameritó asistencia medica hospitalaria por varios días y por otra parte la defensora consigna constancia de asistencia misión Robinson y pide revisión, en Diciembre se recibe Informe evolutivo donde refleja algunos desajustes con el grupo y por último se recibe otro informe en fecha 13/02/2007 reseñando un sometimiento a otros compañeros de celda sometiéndoles y amenazándolos, hasta el punto que uno de ellos fue brutalmente golpeado.
SEGUNDO: En la argumentación de las partes en Audiencia, se observa que la Defensora refirió que el joven siempre se hace acompañar de su progenitora que ha hecho varios cursos y solicita se le cambie la medida, por su parte, la Fiscalía considera que en su Plan Evolutivo tiene irregularidades y no ha concientizado la situación además de los 2 hechos donde estuvo involucrado con problemas y por ello pide no modificar la Privativa de Libertad. Siendo todo esto así, esta Decisora considera para esta revisión, en primer lugar que el joven IDENTIDAD OMITIDA está condenado por delitos graves como son el HOMICIDIO CALIFICADO frustrado y ROBBO AGRAVADO y ROB O DE VEHICULO AUTOMOTOR y fue condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tres (3) años y 6 meses y que si bien es cierto, la Ley especial faculta al Juez de Ejecución a Revisar la Medida de Oficio o a petición de parte una vez cada 6 meses, y ya el joven referido tiene cumplido de su sanción más de 1 año, no es menos cierto que el Tribunal también observa que de los informes tanto el evolutivo como los extraordinarios denotan un mal comportamiento por parte de este muchacho en reclusión en especial con los otros compañeros y de esta manera no se está logrando el objetivo primordial de la LOPNA para los jóvenes con sanción de Privación de Libertad que es concientizar por el daño causado, además de que tengan buen comportamiento ante la institución y sus compañeros, y lograr la reinserción con su familia, por consiguiente considera esta Decisora ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta una nueva revisión con signos positivos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por tener varios informes negativos en reclusión, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. HAIDEE VERENZUELA
Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. HAIDEE VERENZUELA