REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2005-000002
ASUNTO : WY01-D-2005-000002

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

El día de ayer 12/02/2008, se recibió escrito del Instituto de Atención Integral relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido muchacho ha cumplido con la sanción impuesta de Reglas de Conducta por el lapso acordado, ha seguido la evaluación psicológica y actualmente está estudiando, así también ya había culminado Servicio Comunitario. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Especial:

En primer término se observa de la causa a la tercera Pieza al folio 90 Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes de fecha 15/11/2006, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO y lo condenó a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES. Asimismo se observa que en fecha 12/01/2007 este Despacho Judicial dicta Auto de Ejecución de esas sanciones para imponer el 05/02/2007 y efectivamente en esa fecha es impuesto de la ejecución de sentencia.

En la fase de ejecución fue elaborado el Plan Individual de ejecución con estrategias a corto y mediano plazo y se ordenó oficiar para Servicio a la Comunidad al Presbítero Julio Martínez supervisor de la casa Hogar Caritas, el 22/05/2007 consignó evaluación psicológica y para Mayo 2007 se le negó alargar presentaciones por cuanto no tenía los 6 meses cumplidos, por otra parte del Informe presentado el 13/11/2007 refiere excelente cumplimiento del Servicio Comunitario en la Casa Hogar Caritas demostrando ser una persona honesta y responsable cumpliéndola totalmente, así también en cuanto a las Reglas está realizando curso de técnicas de aduana en la Academia Simón Bolívar asiste a las presentaciones y ha recibido tratamiento psicológico, por su parte en fecha 14/11/2007 se decretó Cesación del Servicio Comunitario por cumplir los 6 meses.

Siendo todo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA efectivamente ha cumplido a cabalidad con la Ejecución de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso completo de UN (01) AÑO desde su imposición 05/02/2007, y de acuerdo al informe de la Unidad encargada del seguimiento atendió el llamado a las citas de orientación conjuntamente con sus presentaciones, que se encuentra realizando curso de Técnica de Aduana en la Academia Simón Bolívar y cumplió con las evaluaciones psicológicas y que su medida venció el 05/02/2008, aunado a que en fecha 14/11/2007 se decretó Cesación por cumplimiento del Servicio a la Comunidad por 6 Meses y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al adolescente en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones impuestas de Reglas de Conducta por el lapso completo de UN (01) AÑO, además de haberse decretado en fecha 14/11/2007 Cesación por cumplimiento del Servicio a la Comunidad de 6 Meses, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Ofíciese al CICPC Delegación Vargas sobre su Libertad Plena para que lo excluyan de Pantalla Policial por esta causa, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA para dar cumplimiento a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA