REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2003-000020
ASUNTO : WY01-D-2003-000020

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

En la tarde del día 12/02/2008 se sostuvo entrevista previa citación con el joven IDENTIDAD OMITIDA, indicándole que de acuerdo a informe del 15/01/2008 había dando cumplimiento a sus presentaciones y asistió al Psiquiatra pero que sin embargo no había acudido al José Félix Rivas para atender problemática de drogadicción, a lo cual respondió que por esa zona lo estaban asechando y no quiere ir más para allá, en virtud de ello siendo que el derecho a su vida está por encima y que ha dado cumplimiento a las demás reglas completamente, en consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:

En primer término se observa en la causa en la segunda pieza al folio 11 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 14/12/2005, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 18/01/2006 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo en Audiencia de fecha 06/03/2006.

En la fase de ejecución se elaboró Plan Individual con estrategias a corto plazo, y fue evaluado por la psiquiatra quien recomendó tratamiento para problemática de drogadicción en el José Félix Rivas, en Octubre 2006 se recibe informe Delegada que el joven está faltando desde el 18/07/2006, luego en Enero 2007 informan nuevamente que el joven está faltando desde el 15/11/2006 y se fija Audiencia por incumplimiento varias veces, hasta que el 22/03/2007 se declara en Rebeldía y se le ordena Captura, el día 14/05/2007 es aprehendido y puesto a la orden de este Despacho Judicial, se le da una nueva oportunidad y se le saca cómputo, faltando 7 Meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, hasta que el 15/01/2008 se recibe informe que el joven cumplió con sus presentaciones y que culminó el 14/12/2007 pero no atendió lo recomendado por el Psiquiatra en el José Félix Rivas, alegando este muchacho en fecha 12/02/2008 que no podía ir al Centro por problemas con otros adolescentes. Siendo todo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA efectivamente ha cumplido con la Ejecución de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (01) Año, y de acuerdo al informe de la Unidad encargada del seguimiento, siempre atendió el llamado a las citas de orientación con respeto y receptividad y medianamente atendió su problemática de drogadicción ya que no pudo asistir más por peligrar su humanidad y siendo que el derecho a su vida está por encima y que ha dado cumplimiento a las demás reglas completamente, con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento del joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones impuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (01 Año, y en consecuencia es procedente su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Ofíciese al CICPC Delegación Vargas y a la Guardia Nacional Costera sobre su Libertad Plena para que lo excluyan de Pantalla Policial por esta causa, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA para dar cumplimiento a su Honor y Reputación. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION