REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2005-000006
ASUNTO : WY01-D-2005-000006

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

En la tarde del día de hoy 18/02/2008, habilitado el tiempo necesario se efectuó entrevista con el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se acordó la entrega de sus papeles originales (pasaporte y carnet de identificación) visto el boleto aéreo a su país de origen y de haber dado cumplimiento a las sanciones impuestas ordenándose su Libertad Plena. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa a los fines de fundamentar la Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Especial:

En primer término se observa de la causa en la segunda pieza al folio 98 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 26/01/2006, en la cual se declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y lo condenó a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑÓS. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 17/02/2006 dicta Auto de Ejecución con cómputo refiriendo que ha estado aprehendido desde el 08/12/2005.
En la fase de Ejecución se impuso el cómputo el 20/03/2006 y fue oficiado al Centro Carolina Uslar para que cumpla su medida de Privativa de Libertad, le fue elaborado Plan Individual, realizó cursos y, en los informes evolutivos son satisfactorios y así en fecha 21/03/2007 se le modificó la Privativa por la sanción de Semilibertad a 1 año, el cual para esta fecha también se recibió informe evolutivo con muy buenos resultados, el joven realizó estudios en misión Robinson a pesar de ser extranjero y trabajó todo el año cerca del Centro con muy buenas referencias y es por ello que para el día 12/02/2008 se declaró con lugar la revisión y se decidió cerrar su caso una vez que presentara el pasaje aéreo a su Ciudad natal, lo cual efectivamente realizó y presentó en el día de hoy 18/02/2008.

Siendo todo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad con las sanciones impuestas, en un primer momento de Privativa de Libertad con 2 informes evolutivos satisfactorios y luego una Semilibertad por casi 1 Año con excelentes referencia en su trabajo y del informe evolutivo y visto que el pasaporte estaba por vencerse específicamente el día 08/03/2008 se decide adelantar unos días su cierre de causa aplicando el derecho a estar lo más cerca de su familia que es en el país de Rumania, toda vez que la embajada no le ha prestado ninguna ayuda acá en el país y está sólo, y por ello considera esta decisora que el joven quedó concientizado con estos cumplimientos por el daño causado en un delito de lesa humanidad como es el trasporte ilícito de drogas, y así considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido la sanción de Privativa de Libertad que luego fue sustituida a Semilibertad totalmente, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA