REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 11 de Febrero del 2008, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, contemplado en el artículo 409 del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año y Diez (10) meses, y la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por Seis (6) Meses, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNA, sugiriendo para las Reglas: 1) Prohibición absoluta de portar armas de cualquier tipo; 2) Obligación de mantenerse integrado a las actividades educativas, debiendo presentar cada treinta (30) días, las constancias que acrediten que efectivamente está cumpliendo con las obligaciones académicas;3)Prohibición absoluta de acercarse el imputado directamente o a través de terceras personas a las víctimas del presente caso y 4) Obligación Presentarse cada (30) días ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada treinta (30) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día 01 de abril a las 11:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HOMICIDIO CULPOSO, contemplado en el artículo 409 del Código Penal y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso Un (1) Año y Diez (10) meses simultáneamente con la Medida de SERVICIO A LA Comunidad por SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 01/04/2008 a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y al Imputado conjuntamente con su representante legal y cítese telefónicamente a la Delegada de Libertad Asistida