REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2004-000002
ASUNTO : WY01-D-2004-000002

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

El día de ayer 06/02/2008, se recibió escrito del Instituto de Atención Integral relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido muchacho ha cumplido con las sanciones impuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso acordado, así como el Servicio a la Comunidad y actualmente está trabajando. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Especial:

En primer término se observa de la causa al folio 187 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 20/12/2006, en la cual declaró responsable penalmente por el procedimiento de Admisión de Hechos al joven en referencia por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por TRES (3) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 15/01/2007 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo en Audiencia de fecha 08/05/2007 dando así inicio a su ejecución.

En la fase de ejecución fue elaborado Plan Individual con estrategias a corto y mediado plazo, en Julio 2007 consigna constancia de trabajo y señaló que estaba colaborando en una Iglesia para el Servicio Comunitario y también se le llamó la atención por su aspecto personal y se retiró sin firmar el libro de presentaciones, por ello para el 31/10/2007 se efectuó Audiencia por Incumplimiento se le llamó la atención y se quedó en verificar la asistencia a la Iglesia, consignó nuevamente constancia de trabajo y el 17/01/2008 se recibió escrito de la Delegada confirmando el cumplimiento del Servicio Comunitario y el 24/01/2008 este Tribunal decreta Cese del Servicio Comunitario, y por último fue recibido el día de ayer 06/02/2008 de la Entidad de Atención Integral reseñando que el joven con respecto a las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en el lapso transcurrido ha cumplido con las presentaciones asignadas, ha atendido las orientaciones que se le hicieron y se ha mantenido trabajando, consignado al efecto constancia respectiva.

Siendo todo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA efectivamente ha cumplido a cabalidad con la Ejecución de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de SEIS (6) MESES desde su imposición 08/05/2007, y de acuerdo al informe de la Unidad encargada del seguimiento atendió el llamado a las citas de orientación conjuntamente con sus presentaciones, aunque hubo en una oportunidad una irreverencia la cual fue corregida y se ha mantenido trabajando, aunado a que en fecha 24/01/2008 se decretó Cesación por cumplimiento del Servicio a la Comunidad por 3 Meses y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al adolescente en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las sanciones impuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de SEIS (6) MESES, además de haberse decretado en fecha 24/01/2008 Cesación por cumplimiento del Servicio a la Comunidad de 3 Meses, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Ofíciese al CICPC Delegación Vargas y a Poli Vargas sobre su Libertad Plena para que lo excluyan de Pantalla Policial por esta causa, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA para dar cumplimiento a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. HAIDEE VERENZUELA