REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000239
ASUNTO : WP01-D-2007-000239
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibido en este Despacho Judicial en la tarde del día de ayer 07/02/2008, escrito de la Defensoría Pública Cuarta relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido el 13/09/1990, consignando en originales Constancia de Residencia del Municipio Samán de Güere Estado Aragua, así como constancia de Buena Conducta y de inscripción en la Unidad Educativa Turmero, a los fines de que este órgano Judicial decline la competencia a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Aragua. En consecuencia esta Decisora, analiza la solicitud, revisa la causa y los recaudos consignados y al efecto emite el siguiente pronunciamiento de conformidad con los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNA:
Revisado el expediente constante de una (01) pieza, corre inserta al folio 150 y siguientes Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 18/12/2007, donde se declara responsable penalmente al joven en referencia por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en grado de cómplice no necesario, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y fue condenado a cumplir las sanciones en forma simultánea de: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (2) Años y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (6) Meses, dando algunas sugerencias para las Reglas. Igualmente consta al folio 171 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 22/01/2008 convocándose para imponer en data 26/02/2008. Sin embargo en fecha 07/02/2008 se recibe de su Defensora solicitud de declinatoria de competencia para el Estado Aragua consignando constancias inicialmente referidas en esta decisión.
Siendo así las cosas, esta Decisora tomando en cuenta la solicitud de la Defensa y revisado la consignación de los documentos para la declinatoria, se observa de la constancia de residencia en original con sello húmedo la cual fue expedida en Noviembre 2007 por la Prefectura Municipio Foráneo Samán de Güere del Estado Aragua, donde hace constar que el joven en referencia es residente en la calle ocho (8), casa Nº 05, de la Casona I, Urbanización Tarasonero, la Julio, Turmero, así como también constancia de buena conducta expedida por la misma prefectura y la constancia de estudios año escolar 2007-2008 en original con sello húmero expedida por la Unidad Educativa Privada Nocturno la Candelaria, Turmero Estado Aragua y además visto que el joven tiene pendiente el cumplimiento completo de las sanciones referidas ab initio que no han sido impuestas, considera procedente y ajustado a derecho Declinar el conocimiento de la presente causa en fase de Ejecución, a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que éste asuma las facultades que le confiere la LOPNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanciones dispuestas a este joven y todas las demás atribuciones que le confiere esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 77 del COPP y 614 de la LOPNA que refiere entre otras cosas que en el Control de la Ejecución es competente la Autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas, y así también se desprende de los derechos del adolescente en fase de ejecución previsto en el artículo 630 literal a) de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y que se logre el objetivo deseado por esta Ley especial, que es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en fase de Ejecución de Sentencia, de la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la LOPNA en el control y supervisión de la ejecución de las sanciones dispuesta para este joven y todas las demás atribuciones que le confiere esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 77 del COPP y 614 de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase la causa en original completa con oficio a el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Área. Anótese salida en Libro L1 y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ALEJANDRO