República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
CAUSA N° WP01-P-2007-4451
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: RAFAEL TOMAS POLANCO PEREZ
ACUSADA: CARINE M. HUSQUET
INTERPRETE: ANTONIO ASKAAR
Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra la acusada CARINE M. HUSQUET, de nacionalidad Bélgica, natural de Belge, nacida en fecha 22-06-1975, de 32 años de edad, estado civil soltera, residenciada en Chemindes Corneilles, 33 1050 Kraainem Bélgica, titular del Pasaporte N° EF373777, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hecho previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, el 19 de febrero de 2008, el Dr. Gustavo González, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana CARINE M. HUSQUET, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aprehensión que le practicaron los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en fecha 08/12/2007, aproximadamente a las 16:50 horas de la tarde, en razón que la mencionada imputada se encontraba en actitud nerviosa en el área de pasillo Tránsito del Aeropuerto Internacional, que al efectuarle la revisión corporal, en presencia de los ciudadanos Liliana Noreña Pérez A, titular de la Cédula de identidad N° 13.572.075, Gladis Justina Duarte Ávila, titular de la cédula de identidad N° 2.768.184 y Francisco García Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.248.098, se le detectó adherido a su cuerpo específicamente en las piernas en la parte de las batatas la cantidad de dos (02) envoltorios en forma rectangular en cada pierna (batata), donde se extrajo en cada uno de ellos una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, la mencionada ciudadana pretendía abordar el vuelo S3-1332 de la línea aérea SANTA BARBARA, con ruta a CARACAS-MADRID-BELGICA; dicha sustancia fue sometida a experticia química arrojando un peso neto de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE GRAMOS CON TRES DECIMAS DE GRAMOS (1987,3g) de cocaína al 84.5% de pureza.
Por su parte, la Defensa Privada solicitó la desestimación de la acusación fiscal por considerar que la misma no reunía los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y, el acusado se acogió al precepto constitucional.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de la funcionaria MARIANA BARRERO CORREDOR, adscrita a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; las declaraciones de las ciudadanas LILIANA NOREXA PEREZ, GLADYS JUSTINA DUARTE Y FRANCISCO GARCIA RODRIGUEZ, quienes participaron en el procedimiento como testigos; la declaración de los ciudadanos MARIEL DAUTANT COTUA, YENDER JIMENEZ SANCHEZ Y FERNADO LEON ROJAS, en su condición de expertos designados por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia psicotrópica que fue incautada a la acusada de autos, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al acta policial, acta de revisión de equipaje, pasaporte, boleto aéreo; se evidencian fundamentos serios contra la ciudadana CARINE M. HUSQUET, en relación a su aprehensión el 08-12-2007, efectuada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo No. S3-1332 de la línea aérea SANTA BARBARA, con ruta a CARACAS-MADRID-BELGICA y, quien presuntamente transportaba adherido a su cuerpo específicamente en las piernas en la parte de las batatas la cantidad de dos (02) envoltorios en forma rectangular en cada pierna (batata), donde se extrajo en cada uno de ellos una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga que al ser sometidos a peritaje químico arrojó la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE GRAMOS CON TRES DECIMAS DE GRAMOS (1987,3g) de cocaína al 84.5% de pureza.
En virtud de ello, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la acusada al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público la acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana CARINE M. HUSQUET, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer a la acusada, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de ocho (8) a diez (10) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de nueve (09) años de prisión.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la ley que rige en materia de drogas, y la pena del tipo penal a imponer excede en su límite máximo de ocho (8) años de prisión, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio y, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Ahora bien, siendo que un tercio de nueve años son tres años, lo que traería como consecuencia, llevar a la pena mas allá del límite mínimo, es por lo que con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja sólo un año de la pena, quedando en consecuencia en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir la acusada CARINE M. HUSQUET.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales consisten en la expulsión del territorio una vez cumplida la pena impuesta y comiso del boleto aéreo. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA a la acusada CARINE M. HUSQUET, pasaporte No. EF373777, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 08-12-2015, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
YM
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