REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000030

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, recibida en fecha 17 de Enero de 2008, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Nos dirigimos a usted, en la oportunidad de informarle que el ciudadano IRIARTE NOIL CARLOS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.308.402, NO HA COMPARECIDO EN LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, para cumplir con las Normativas de la Medida Legal de Libertad Condicional, NINGUN FAMILIAR HA PRESENTADO INTERES EN PRESENTARSE….

En virtud de que ha transcurrido un lapso prudencial y el caso ha ignorado las gestiones realizadas, incurriendo en causal de Revocatoria, solicitamos respetuosamente un pronunciamiento al respecto…”.

Fundamenta el referido consejo su solicitud argumentando que “…que el ciudadano: IRIARTE NOIL CARLOS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.308.402, y a quien ese Despacho otorgó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 30-05-2007, según oficio Nº 4039-07, No se ha presentado a la Unidad Técnica de Cuidad Bolívar, así como el informe Periódico Conductual Inicial, en el cual arrojaron como conclusiones: Comportamiento Desfavorable, contrario a las directrices señaladas, niveles de exigencias y deseabilidad social. El caso no mide las consecuencias de sus acciones, no respeta figuras de autoridad y posee dificultades para acatar normas. Lo cual se evidencia en su falta de conciencia e interés por modificar sus patrones de conducta

En virtud de esta situación se dio un lapso prudencial esperando la asistencia del caso la cual resulto infructuosa, evidenciándose de esta manera el incumplimiento de las condiciones impuestas e incurriendo en causal de la solicitud de la revocatoria de la medida otorgada…”.

Ahora bien, en fecha 30 de mayo de 2007, este Tribunal otorgó la Libertad Condicional, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, al penado IRIARTE NOIL CARLOS ENRIQUE, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, presentarse ante la sede de este Tribunal cada (08) días y cuando así sea requerido.

La Comunicación suscrita por las autoridades de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cuidad Bolívar, donde debía presentarse CARLOS ENRIQUE IRIARTE NOIL, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano CARLOS ENRIQUE IRIARTE NOIL, con ocasión de su Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano CARLOS ENRIQUE IRIARTE NOIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.308.402, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Rodeo I, al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cuidad Bolívar, participando lo conducente.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI