REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000481

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Autorización Para El Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano FREDDY ROBERTO MAKENZY MARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12 de Agosto de 1975, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Casa S/N, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.373.244.

Así tenemos que, en fecha 25 de abril de 2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano FREDDY ROBERTO MAKENZY MARRERO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, practicándose al respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 27 de Abril de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 94 al 96 de la presente causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social, Lic. Morella Valencia, la Psicóloga, Lic. Valentina Mattia y el Consultor Jurídico ABG. Alexander Godoy, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“V.- PRONOSTICO:
El Equipo Técnico emite un pronostico DESFAVORABLE, en base a los siguientes elementos:
• Ha estado incurso en diferentes hechos al margen de la Ley.
• Carece de autocríticas.
• Sus metas son difusas.
• No muestra disposición al cambio.
• No evidencia aprendizaje positivo de la experiencia vivida.
• No posee apoyo correctivo y nutritivo.
VI.- CONCLUSION:
En base el estudio realizado por el equipo técnico se emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada...”.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano FREDDY ROBERTO MAKENZY MARRERO, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa la cumplimiento de pena al mencionado penado y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano FREDDY ROBERTO MAKENZY MARRERO, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, boleta de notificación a nombre del penado de autos y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI