REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010807
ASUNTO : WP01-P-2004-000491
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado GUILLERMO ANTONIO ROMERO SANTAELLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 12 de Enero de 1959, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida el Ejercito, Conjunto Residencial Parque Paraíso, Edificio Arrayanes, piso 12, Apartamento 122-B, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 5.219.803, quien solicitó que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
El ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO SANTAELLA, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19 de Octubre de 2005, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 278, ambos del Código Penal. Posteriormente, en fecha 16 de Noviembre de 2005, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que al mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN. (Folios 159 al 161).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 179 al 183, informe técnico realizado al penado GUILLERMO ANTONIO ROMERO SANTAELLA, por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba DORIAM PEÑA y la Psicóloga Lic. ADRIANA PEÑA, funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…III.2.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La conducta transgresora del evaluado obedeció a la dificultad para resolver problemas de forme idónea dado el carácter impulsivo que ante las presiones del medio lo llevaron a reaccionar de manera agresiva evidenciando poca tolerancia a la frustración, baja capacidad para postergar gratificaciones obviando marco sociolegal establecido.
En la actualidad la sanción ha generado el efecto intimidatorio esperado, sin embargo persisten rasgos de agresividad que deben ser canalizados. Expresa disposición al cambio conductual y aprendizaje ante la experiencia vivida.
III.3.- PRONOSTICO:
Las características de personalidad que posee en cuanto a perseverancia, deseos de superación, confianza en si mismo, propician condiciones para que pueda desarrollar la autocrítica, aprenda a manejar alternativas para la resolución de conflictos y reconozca el sentido de responsabilidad que le compete por lo que puede considerarse de pronostico Favorable considerando que:
-Puede fortalecer la tolerancia a la frustración y la tolerancia y comprensión de normas.
III.4.-CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.
Por otra parte, al folio 172, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado, (f. 193).
Consta además, al folio 196 de la causa, la constancia laboral, suscrita por el ciudadano Ryan Romero, en su carácter de Presidente, de la firma Inversiones Fuente Pinar donde hace constar que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO SANTAELLA, presta sus servicios en dicha empresa desempeñando el caro como Gerente General.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO SANTAELLA, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO SANTAELLA, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo arriba mencionado, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 12 de Agosto del 2009, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
5- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
6- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
7- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
9- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
10- Someterse a tratamiento psicológico par el manejo de la agresividad y fortalecer la autocrítica, debiendo presentar las constancias respectivas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO SANTAELLA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 12 de Agosto del 2009, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Ofíciese al Jefe de la División de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional de la Dirección de Reinserción Social y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI
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