REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003033
ASUNTO : WP01-P-2007-003033
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana LADY KENDALY BLANCO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 18 de Mayo de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cajera, hija de Tibisay Jiménez (v) y de William Blanco (v), domiciliada en El Junquito Kilómetro 12, el Cafetal, Escalera 3, Casa S/N°, al lado del abasto Bay Bay y titular de la cédula de Identidad N° 16.880.134, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Enero de 2008, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana LADY KENDALY BLANCO JIMENEZ, fue detenida por primera vez en fecha 15 de Agosto de 2007, hasta la presente fecha evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Cuatro (02) Meses y Dos (02) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 15 de Abril de 2010, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, 15 de Abril de 2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 05 de Julio de 2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 25 de Mayo de 2009.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana LADY KENDALY BLANCO JIMENEZ como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, la misma quedará inhabilitada políticamente hasta el día 18 de Mayo de 2010.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15 de Abril de 2010, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en Tocorón, Estado Aragua.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana LADY KENDALY BLANCO JIMENEZ, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ
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