REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000393
ASUNTO : WL01-P-2002-000393

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fuera impuesta al ciudadano CLAUDIO LO VERSO, de nacionalidad Italiana, natural de Torino, donde nació en fecha 08-05-1955, de 52 años de edad, de estado civil Casado de profesión u oficio Maestro Construcción, domiciliado en Barranca Parte Alta, Calle lo Duque, Casa S/N, San Cristóbal Estado Táchira, titular del pasaporte N° 691309L.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.

En fecha 18 de Diciembre de 2002, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano CLAUDIO LO VERSO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo igualmente al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinal 1° ejusdem, relativa a la expulsión del territorio de la República del mencionado ciudadano una vez cumplida la pena impuesta.

Posteriormente, en data 15 de Noviembre de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose el respectivo cómputo de pena, en el cual se determinó que el referido ciudadano, el día 29 de Mayo de 2008, cumpliría la totalidad de la pena impuesta.

Luego este Juzgado, en fecha 29 de Noviembre de 2006, realizó un nuevo cómputo de la pena impuesta, en virtud de la decisión dictada en esa misma data, en la cual se realizó la redención de pena por el trabajo, en el cual se determinó que el penado CLAUDIO LO VERSO, quien aún permanece detenido, cumple la totalidad de la pena el día Sábado 16 de Febrero de 2008 a las 21 horas, razón por la cual este Tribunal, procede a decretar La Libertad Plena en esta fecha, la cual se hará efectiva el día señalado, toda vez que no es laborable para este Despacho por calendario judicial, asimismo ordenándose que dicho ciudadano sea expulsado del territorio nacional, en virtud de haber sido acordada dicha expulsión en Sentencia firme como pena accesoria a la principal. Y ASI SE DECLARA



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, al ciudadano CLAUDIO LO VERSO, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta excarcelación y remítase junto con oficio al Director del Internado Judicial de Carabobo, así como oficios al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Embajada de Italia, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ